MONSALVES FIERRO CARLOS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que compareció Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, e interpuso recurso de amparo en favor de Carlos Antonio Monsalves Fierro, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo la postulación del amparado, y pide se revoque la resolución señalada y se conceda la libertad condicional al condenado. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo 10 años y un día, por el delito de robo con intimidación, y registra como fecha de inicio de condena el 17 de noviembre de 2015, estimándose como fecha de término el 18 de noviembre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 18 de julio de 2022, registrando muy buena conducta desde el bimestre de noviembre - diciembre de 2021 a la fecha, esto es, seis bimestres. Que por resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de libertad condicional, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Lo anterior, por cuanto su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, existiendo una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. En concreto, se trata de un interno con un riesgo de reincidencia medio, presenta una adecuada conciencia del delito y del daño y se sitúa en etapa de preparación para la acción, evidencia avances significativos en su plan de intervención, participando en distintas actividades y talleres; cuenta con Plan de intervención individual, habiendo aprobado ya los talleres de habilidades de comunicación efectiva, razonamiento crítico y resolución de problemas y dilemas morales, y sólo le faltan dos talleres para terminar su intervención. Presenta avances significativos en la adquisición de competencias laborales, ha realizado actividades de tipo artesanal en madera; formalmente ha realizado taller de madera en línea plana. A través del PROGRAMA+R, Fundación Invictus, realizó en Espacio Mandela una capacitación en el oficio de “Mueblería y línea plana en madera natural”. Según el informe, tuvo asistencia completa, cumplimiento de horarios. En opinión de los formadores, muy buen alumno, proactivo, participativo y preocupado de aprender constantemente. Actualmente, participa activamente en taller de reciclaje de escobillones. Conforme lo expuesto, pide se acoja el presente recurso y se ordene, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que informó don Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, y expuso que por resolución de 24 de octubre último se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Precisó que se trata de un interno con un riesgo de reincidencia medio, con necesidad de intervención alta en el área pares. Inicia sus conductas delictuales en la adolescencia asociándose a pares criminógenos a temprana edad. Presenta una adecuada conciencia del delito y del daño y se sitúa en etapa de preparación para la acción. Si bien evidencia avances significativos en su plan de intervención, participando en distintas actividades y talleres, todavía se encuentra latente como riesgo, su comportamiento frente al cumplimiento de una pena en libertad, toda vez que registra quebrantamiento de pena sustitutiva, reincidiendo en conductas transgresoras que lo mantienen privado de libertad al día de hoy. Lo anterior debe necesariamente relacionarse con el saldo de pena que le resta por cumplir, tres
Fallo
por tanto, los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, relativas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, que fue condenado a diez años y un día por delito de robo con intimidación; siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 17 de noviembre de 2015, de término el 18 de noviembre de 2025, y el tiempo mínimo lo cumplió el 18 de julio de 2022. Asimismo, que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, no registra beneficios intrapenitenciarios y cuenta con faltas en su registro de sanciones. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Q
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; A todo, téngase presente. Vistos y considerando. Primero: Que compareció Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, e interpuso recurso de amparo en favor de Carlos Antonio Monsalves Fierro, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comi
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