SIN INFORMACION

CARDONA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Cardona Gallego, Ingeniero en Ejecución, domiciliado en Manuel Antonio Matta 3255, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de Carta de Nacionalización, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al Departamento de Extranjería y Migración pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 17 de enero de 2020 solicitó Carta de Nacionalización a través del portal de trámites digitales del Departamento de Extranjería y Migración, sin que a la fecha haya recibo respuesta de su solicitud. Así, dando cumplimiento con los requisitos legales, con fecha 20 de mayo de 2022, realiza el pago de los derechos correspondientes sin recibir respuesta del destino de su solicitud. De esta manera, la omisión arbitraria e ilegal alegada es el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización, siendo relevante lo dispuesto en los artículos 8, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, por lo que solicita se ordene al Servicio recurrido que emita pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización en el más breve plazo. SEGUNDO: Que Carlos Salas Arriagada, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que con fecha 11 de noviembre de 2022 se envió al Ministerio del Interior, proyecto de Decreto de Nacionalización de Jorge Andrés Cardona Gallegos para la firma de la autoridad competente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325; “La nacionalidad chilena se otorgará conforme al Decreto Supremo Nº5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.” En este sentido, el artículo 1° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, dispone que; “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, el recurso de protección interpuesto por Jorge Andrés Cardona Gallego en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol N°40.375-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Cardona Gallego, Ingeniero en Ejecución, domiciliado en Manuel Antonio Matta 3255, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciami

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