ORELLANA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece Christian Caballero Vargas, abogado, por la parte demandante, quien interpone recurso de hecho en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, solicitando que se conceda la apelación que entabló contra la resolución dictada el día 31 de agosto de este año, que hizo efectivo el apercibimiento contenido en el inciso 4° del artículo 2° de la Ley 18.120, teniendo por no presentada la demanda del ingreso T – 405 – 2022. Expresa que la resolución apelada es una interlocutoria que puso término al juicio o hizo imposible su continuación, de manera que el recurso debió haber sido concedido conforme lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo que señala que son apelables “las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación…”. Además, refiere que la limitación recursiva contenida en el inciso 4° del artículo 2° de la Ley 18.120 no resulta aplicable al caso de autos, porque el tribunal no ordenó constituir el poder dentro de tercero día como aquella disposición lo exige, ni tampoco indicó la consecuencia del incumplimiento, razonamiento que coincide con el artículo 9 de la Ley 21.226, que autoriza la ratificación del poder vía remota, sin imponer plazo ni consecuencia alguna. Que, en folio 4, el Juzgado recurrido informa que no concedió la apelación, por improcedente, porque la resolución impugnada no es susceptible de recurso alguno, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 2° de la Ley N°18.120. Que, en folio 5, se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°18.120, la resolución que hace efectivo el apercibimiento no es susceptible de recurso alguno, de manera que el recurso de hecho de autos no puede prosperar. Además, la circunstancia de no haberse concedido el término de tres días para autorizar el poder es motivo de apelación, pero no de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho presentado por Christian Caballero Vargas en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-681-2022. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Christian Caballero Vargas, abogado, por la parte demandante, quien interpone recurso de hecho en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, solicitando que se conceda la apelación que entabló contra la resolución dictada el día 31 de agosto de este año, que hizo efectivo el
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