MUÑOZ VILLAGRAN ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, por Antonio Misael Muñoz Villagrán, actualmente recluido en el C.D.P. Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de 24 de octubre del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado, solicitando que se revoque y se ordene concederle el beneficio. Expone que el amparado cumple una condena de 15 años y 1 día por el delito de parricidio. Indica que su representado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional desde el 10 de agosto de 2021 y, registra una conducta calificada como “Muy Buena” los últimos seis bimestres. Cita lo resuelto por la Comisión y cuestiona que esta omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes relacionados con su representado y, se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar por qué estas impiden que termine el proceso en libertad. Agrega que lo más grave es que durante este año se realizaron dos informes consolidados de postulación, en abril y octubre de 2022, copiando y pegando en el segundo todos los antecedentes y opiniones del primero, a pesar de haber sido evaluado por profesionales distintos, lo que vulnera gravemente los derechos del amparado a ser evaluado en forma imparcial y objetiva y, es más, en el segundo informe se considera que presenta un riesgo de reincidencia alto, a diferencia del primero que lo evaluó con riesgo medio, sin basarse en ningún elemento nuevo y sin fundamentos. Cuestiona, adicionalmente, que se omita que ha prestado servicios personales durante toda su permanencia, como mozo; que cuenta con 11 años de muy buena conducta; que estuvo en el CET Metropolitano durante 3 años, donde aprendió un oficio; cuenta con liquidaciones de sueldo y es alumno regular de 3° y 4° año de enseñanza media durante el presente año; además de participar en proyectos de venta
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Antonio Misael Muñoz Villagrán. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4662-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, por Antonio Misael Muñoz Villagrán, actualmente recluido en el C.D.P. Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de 24 de octubre del presente añ
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