AMPARADO: JOSE ALIRO QUINTANA BUTIERREZ. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTOS: Comparece doña Javiera Mellado Valdés, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado José Aliro Quintana Butierrez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 56-2022 de 07 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Ello por no ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Solicita acoger la acción constitucional interpuesta, revocando la resolución antes referida, ordenando conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que Quintana Butierrez, cumple actualmente una condena privativa de libertad de 3 años y 1 día, al ser condenado como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, más un saldo de condena de 1844 días. Asimismo, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, éste registra como fecha de inicio de condena, el 18 de enero de 2018, estimándose como fecha de término el 9 de junio de 2025, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, el 19 de diciembre de 2021. Refiere que la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido destacada de forma constante, siendo calificada como “Muy Buena”, en los últimos 6 bimestres. Y, en lo relativo a su proceso de reinserción, presenta avances en el área laboral y educacional. A nivel laboral, declara haberse desempeñado como cuidador y obrero en una zona rural cercana a Los Ángeles. En el área educacional actualmente mantiene estudios básicos incompletos, ingresando a nivelación de tercer ciclo básico. En atención a lo anterior, considera que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijado
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Alega que la resolución recurrida es también un acto arbitrario, ya que debe considerar que el artículo 1 del Decreto Ley 321 dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”, siendo coherentes con esa definición, la Comisión respectiva debía ponderar los antecedentes de los postulantes en función de los avances en su proceso de reinserción social, y cómo éstos serán capaces de afrontar el cumplimiento de la pena en libertad. Refiere que teniendo en cuenta que el artículo 1° en relación al artículo 3° del Decreto 321, contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido el informe psicosocial elaborado por el equipo del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de los avances en el proceso de reinserción social de su representado. Es por ello, que al analizar los argumentos esgrimidos por la Comisión para negar la libertad condicional al amparado, se estima una inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación parcializada del informe, por cuanto el Decreto Ley Nº 321 no exige, para otorgar la libertad condicional al postulante, que éste no tenga necesidad de intervención en absoluto. Hace presente que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión el beneficiado quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional, según dispone el artículo 22 del Decreto 338. De acuerdo a lo señalado, es claro que el informado no quedará desprovisto de control y seguimiento, ni de intervención psicosocial, la cual se puede orientar a trabajar los factores de riesgo que sean establecidos en su plan de intervención individual. Por lo tanto, se trata de un seguimiento que no termina con el egreso de la unidad penal por parte de Gendarmería de Chile, sino que es un proceso que continúa en libertad. Afirma que no basta para tener por fundamentada la resolución, con resaltar aspectos negativos de los antecedentes aportados por el postulante, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Estima en base a lo anterior, que existe una fundamentación inadecuada de la resolución, y como consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional niega el beneficio de libertad condicional a su representado
Fallo
Por estas consideraciones y normas constitucionales y legales citadas, se declara: Que, SE RECHAZA la acción de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Mellado Valdés, en favor del condenado José Aliro Quintana Butierrez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese al señor Presidente de la Comisión de Libertad recurrida, oficiándosele por la vía más expedita. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol 649-2022 – Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Javiera Mellado Valdés, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado José Aliro Quintana Butierrez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 56-2022 de 07 de octubre de 2022, dictada
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