2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIVAS/RAUL FOELDES Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2929-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vivas y Otros con Raúl Foeldes y Cía. Ltda. y Otra”, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y pago solidario de indemnizaciones y recargos, con declaración de único empleador. Contra dicho fallo, la demandada Alimentos So Delicious Limitada, dedujo recurso de nulidad. En primer lugar por las causales conjuntas de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, en cuya virtud solicita se lo invalide y se dicte uno de reemplazo que resuelva que el despido de los demandantes fue justificado por la causal de caso fortuito o fuerza mayor invocada por la empleadora. En subsidio de las anteriores, alega la del fallo nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia en ultra petita, en relación a las demandantes Michelle Cerda Román, Natalia Pinto Retamales y Tamara Benedetti Arciet, pidiendo que se ordene el pago de las prestaciones respectivas en los montos menores que corresponde. Se declaró admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Causales principales conjuntas: Primero: Que el recurrente dice que la causal de infracción manifiesta a las reglas de la sana critica se encuentra contenida en la hipótesis de la letra b) del artículo 478 del código del ramo. Y sostiene que ella se configura en lo Resolutivo III de la sentencia definitiva y en el Considerando 10°, aseverando, en síntesis, que se equivoca el sentenciador al no estimar como caso fortuito, justificativo de los despidos, el estallido social y las cuarentenas, desechando la primera circunstancia por la distancia temporal de los despidos (5 meses) y por la imposibilidad de despedir de la ley 21.227 en el segundo caso. Todo lo cual le parece que vulnera la máxima lógica que exige concluir que los efectos de los primeros eventos se mantuvieron en el tiempo, más allá del 18 de octubre de 2019 y respecto de las restricciones sanitarias, su parte acreditó con publicaciones oficiales y otros que no fue previsible para la autoridad. Además de interpretarse erradamente el tenor de la misma ley citada. Segundo: Que, sin perjuicio de la imprecisión respecto de la cita legal de la causal, lo cierto es conspira igualmente para la comprensión de su recurso la incompatibilidad evidente de ambos motivos de invalidación. En efecto, la primera tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia, que no es una simple protesta que legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida, pues la norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer, prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, lo que además no se percibe con las alegaciones que realiza el recurrente. En tanto, la segunda, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueran determinados en el fallo, lo que de ninguna manera puede efectuarse si el razonamiento sobre la prueba estuviere equivocado. Tercero: Que así las cosas, no resulta aceptable que la impugnación se construya- como ocurre en este caso- a partir de una nueva valoración que el propio recurrente hace de la prueba rendida, estimando que no es tolerable que no se haya tenido por acreditado el caso fortuito; y por otra con un pretendido error sobre interpretación de la ley; ya que ambos casos, a pesar de que el recurrente los separa en acontecimientos propios del estallido y sucesos por pandemia, constituyeron la misma cadena secuencial q

Fallo

fallo nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia en ultra petita, en relación a las demandantes Michelle Cerda Román, Natalia Pinto Retamales y Tamara Benedetti Arciet, pidiendo que se ordene el pago de las prestaciones respectivas en los montos menores que corresponde. Se declaró admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: I.- Causales principales conjuntas: Primero: Que el recurrente dice que la causal de infracción manifiesta a las reglas de la sana critica se encuentra contenida en la hipótesis de la letra b) del artículo 478 del código del ramo. Y sostiene que ella se configura en lo Resolutivo III de la sentencia definitiva y en el Considerando 10°, aseverando, en síntesis, que se equivoca el sentenciador al no estimar como caso fortuito, justificativo de los despidos, el estallido social y las cuarentenas, desechando la primera circunstancia por la distancia temporal de los despidos (5 meses) y por la imposibilidad de despedir de la ley 21.227 en el segundo caso. Todo lo cual le parece que vulnera la máxima lógica que exige concluir que los efectos de los primeros eventos se mantuvieron en el tiempo, más allá del 18 de octubre de 2019 y respecto de las restricciones sanitarias, su parte acreditó con publicaciones oficiales y otros que no fue previsible para la autoridad. Además de interpretarse erradamente el tenor de la misma ley citada. Segundo: Que, sin perjuici

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-2929-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vivas y Otros con Raúl Foeldes y Cía. Ltda. y Otra”, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y pago solidario de indemniz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica