GABRIEL ESTEBAN MARTINEZ CORNEJO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Denisse Morales Beretta, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Gabriel Esteban Martínez Cornejo, privado de libertad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre del año en curso, rechazó su postulación al referido beneficio. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condenas de 541 de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia. Señala que registra como fecha de inicio de condena el 2 de abril de 2019, como fecha de término el 3 de mayo de 2024, verificándose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 3 de septiembre de 2022. Agrega que la conducta de su representado ha sido calificada como “muy buena” durante los últimos 4 bimestres. Sostiene que tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, fue postulado al proceso de libertad condicional. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar tal petición, por estimar que el amparado no cumple con el requisito del artículo 2, inciso 3°, del D.L. 321. Plantea que dicha normativa dispone como requisito la existencia de un informe que sirva para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante. Aborda los aspectos más relevantes del informe psicosocial y esgrime que los argumentos de la Comisión no se ajustan al texto de la ley, configurándose, consecuencialmente, en un acto administrativo infundado, que atenta contra el derecho a la libertad condicional de su representado toda vez que no considera al momento de resolver sus avances en el ámbito educacional y el apoyo de su grupo familiar en caso de recuperar su libertad Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Gabriel Esteban Martínez Cornejo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 952-2022-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por el recurso la abogada defensora penal penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado. En San Miguel, a 27 de diciembre de 2022. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Denisse Morales Beretta, defensora penal p
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