TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: EDUARDO ANDRES GUZMAN ALVAREZ, NICOLAS IGNACIO VALDEBENITO TASSO, BRAYAN KEVIN CASTILLO CONSTANZO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

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ACOGE NULIDAD

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Hechos

VISTO: En los antecedentes RUC N° 2110028363-5, RIT 277-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de 3 noviembre de 2022, entre otros, se condenó a EDUARDO ANDRÉS GUZMÁN ÁLVAREZ a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a una multa a beneficio fiscal ascendente a diez UTM, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en la comuna de Concepción el 16 de junio de 2021. En contra de la sentencia, la defensa interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, esto es, cuando la sentencia ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en que se fundamentaren sus decisiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. El conocimiento del recurso se verificó en audiencia de 14 de noviembre de 2022, con los alegatos del defensor penal público y la fiscal; la causa quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, en lo concreto, denuncia que en la sentencia impugnada se omitió dar por establecidos otros hechos respecto de su representado, que son esenciales para subsumir los hechos probados en un tipo penal de la ley 20.000, por ende, sólo deben considerarse establecidos por la sentencia en el caso de su defendido que portaba la sustancia ilícita para su consumo, sin que agregara el a quo otro hecho o hechos que complementaran fácticamente la acción de su cliente y así encuadrar en un tipo penal de la ley 20.000 y mucho menos, se puede establecer interpretaciones respecto del considerando séptimo de la sentencia que puedan atribuir implícitamente hechos respecto de su defendido, en cuanto señala que el porte para consumo, sólo era personal, exclusivo y próximo en el tiempo sólo para los coacusados; y que al no establecer de forma completa los hechos dados por probados, la sentencia no ha dado cumplimiento a lo que dispone el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, encuadrándose la sentencia en la causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en el considerando séptimo de la sentencia impugnada se exponen los hechos que se dieron por probados: “…el día 16 de junio de 2021, alrededor de las 12:00 horas, Eduardo Andrés Guzmán Álvarez, Brayan Kevin Castillo Constanzo y Nicolás Ignacio Valdebenito Tasso fueron sorprendidos en la Universidad de Concepción portando Cannabis sativa para su consumo, distribuida de la siguiente manera: Eduardo Guzmán portaba 20 envoltorios contenedores de 9.2 gramos netos; Brayan Castillo portaba 10 envoltorios contenedores de 4.2 gramos netos y Nicolás Valdebenito portaba 6 envoltorios contenedores de 2.5 gramos netos, consumo que solo era personal, exclusivo y próximo en el tiempo respecto de Brayan Kevin Castillo Constanzo y Nicolás Ignacio Valdebenito Tasso. Los imputados fueron detenidos por personal policial que vestía de civil mientras efectuaban patrullajes preventivos al interior del recinto educacional.” TERCERO: Que, ciertamente, en el considerando de la sentencia recién transcrito, faltan supuestos fácticos que permitan distinguir clara y lógicamente del porqué, bajo unas mismas circunstancias, únicamente los acusados Brayan Kevin Castillo Constanzo y Nicolás Ignacio Valdebenito Tasso portaban cannabis sativa para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo y no, en cambio, el acusado Eduardo Andrés Guzmán Álvarez, máxime si al comienzo del mismo considerando, se afirma que los tres “fueron sorprendidos en la Universidad de Concepción portando Cannabis sativa para su consumo”, tal cual como esto último se formula en la acusación fiscal: “…los imputados EDUARDO ANDRÉS GUZMÁN ÁLVAREZ, BRAYAN KEVIN CASTILLO CONSTANZO y NICOLÁS IGNACIO VALDEVENITO TASSO portaban, poseían y guardaban cannabis sativa para su consumo…”. CUARTO: Que, si bien en el considerando vigesimoprimero de la sentencia se abordan aspectos para dife

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo prescrito en los artículos 358, 372, 376, 384 y 386 del Código Procesal Penal, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado EDUARDO ANDRÉS GUZMÁN ÁLVAREZ, por lo que la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada en el RUC N° 2110028363-5, RIT 277-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en la parte que lo condenó como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en la comuna de Concepción el 16 de junio de 2021, es nula como también el juicio oral en lo que concierne, ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral únicamente para el acusado Guzmán Álvarez. Regístrese, insértese en la carpeta virtual y léase en la audiencia decretada para el día de hoy. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. No firma el ministro Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 1230-2022. Reforma procesal penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En los antecedentes RUC N° 2110028363-5, RIT 277-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de 3 noviembre de 2022, entre otros, se condenó a EDUARDO ANDRÉS GUZMÁN ÁLVAREZ a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a una multa a beneficio fiscal ascendente a diez

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