SIN INFORMACION

ASTUDILLO BRAVO LUIS ANTONIO/GENDARMERIA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que compareció Mauricio Narbona Martínez, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de Luis Astudillo Bravo, actualmente cumpliendo condena en CDP Santiago Sur, en contra Gendarmería de Chile, al no otorgar el beneficio de libertad condicional a la que fue postulado por tener los requisitos. Expuso que en el proceso de postulación del segundo semestre del presente en el CDP Santiago Sur se otorgaron solo 18 libertades condicionales, sin que se haya otorgado una respuesta formal a su representado, debiendo entender que la falta de respuesta constituye un acto de autoridad donde la ausencia de una motivación (la que no se conoce), restringe de manera arbitraria la libertad, debiendo su concesión o denegación, ser motivada en un acto de autoridad como sería una resolución, lo que no ha ocurrido en este caso. Afirma que su representado cuenta con los requisitos para que se le otorgue la libertad condicional, como son tiempo de condena, conducta, actividades al interior del CDP Santiago Sur. Precisa que cuenta con una familia que le permitiría una adherencia a los programas relacionados con la reinserción, y cuenta con una buena conducta durante el tiempo que ha estado privado de libertad durante varios periodos que deben también ser considerados a la hora de otorgar la libertad condicional. Conforme lo expuesto, pide se acoja la acción de amparo constitucional, adoptando de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los amparados, en definitiva, disponga que otorgue la libertad condicional de su representado. Segundo: Que informó Gustavo Villar Sánchez, abogado de la Dirección Regional Metropolitana y expuso que el interno fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año, y que fue rechazado por resolución de 24 de octubre por la Comisión de Libertad Condicional. Tercero: Que informó don Alejandro Aguilar Bre

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que posee un nivel de reincidencia medio, con necesidades de intervención en rango alto en los sub componentes actitud pro criminal, pares y uso del tiempo libre. Se observa que el interno cuenta con una insuficiente conciencia del delito, pues si bien asume su participación en los hechos delictivos por los cuales cumple condena, tiende a utilizar mecanismos de defensa como son la racionalización de sus comportamientos, justificación de los mismos, minimización de la gravedad de su actuar, entre otros. Se encuentra en el estadio de disposición al cambio de contemplación, asumiendo su participación en los hechos acaecidos, sin embargo, no genera un adecuado análisis de sus conductas delictivas, ni tampoco logra visualizar estrategias protectoras en torno a su desapego de pares altamente criminógenos. Noveno: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Décimo: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Undécimo: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº338 que aprueba el Reglamento del DL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que é

Fallo

por tanto, los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que la imputación inicialmente efectuada en el recurso en contra de Gendarmería de Chile será indefectiblemente desestimada, pues como se colige del mérito de autos, el Tribunal de Conducta sí postuló al amparado al proceso de concesión del beneficio de libertad condicional, el que le fue rechazado por la Comisión a cargo de evaluar sus antecedentes. Sexto: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, que fue condenado a tres años y un día por delito de robo con violencia; siendo la fecha de inicio del cumplimient

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que compareció Mauricio Narbona Martínez, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de Luis Astudillo Bravo, actualmente cumpliendo condena en CDP Santiago Sur, en contra Gendarmería de Chile, al no otorgar el beneficio de libertad condicional a la que fue postulado por tener los requi

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