SIN INFORMACION

MORA/BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece doña Lorena Alejandra Mora Zepeda, trabajadora independiente, domiciliada para estos efectos en calle Presidente Ibáñez N° 280, comuna de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Sebastián Valle Lorenzini, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2670, oficina 1002, Santiago, por cuanto estima que la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario, que significa privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en la Constitución Política de la República; solicitando que la Compañía de Seguros recurrida pague la indemnización acordada en el contrato de seguros reclamado, correspondiente a 4000 Unidades de Fomento en favor de la beneficiaria y recurrente al tipo de cambio que este Tribunal de Alzada determine, con los intereses y reajustes que corresponda, todo ello con expresa condena en costas. Fundamenta su recurso en el contrato suscrito con fecha 26 de enero de 2016, por su cónyuge, Iván Ignacio Ramírez Mora, R.U.T. N° 14.675.782-0, con BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A. referido a un Seguro de Vida, intermediado por Falabella Corredores de Seguros Ltda., y formalizado a través de la póliza 21302562/08040983. Agrega que dicha póliza corresponde a la formalización de la propuesta 52653128, asociado al producto comercialmente identificado como “(VCAVIP)- VIDA FULL-PLAN 8”, y que fue suscrito por el asegurado cumpliendo con todas las formalidades requeridas por el asegurador. Expresa que la referida póliza cubre el riesgo VIDA, ramo que habitualmente se comercializa junto a coberturas adicionales para diversas formas y grados de invalidez permanentes derivadas de accidentes. Y que en este caso el señor Ramírez Mora -el asegurado- nominó como única a beneficiaria contractual de las indemnizaciones que derivaran del seguro válidamente cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, de los antecedentes que obran en autos y lo informado por la recurrida, BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S. A. apreciados conforme a la sana crítica, se tiene que son hechos de la causa los siguientes: 1.- El 26 de enero de 2016 el asegurado, Iván Ignacio Ramírez Mora, suscribió con BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S. A. un seguro de vida, intermediado por Falabella Corredores de Seguros Ltda., nominando como única beneficiaria contractual a su cónyuge, Lorena Alejandra Mora Zepeda. 2.- Que, la cobertura de dicho contrato de seguro, según la póliza contemplaba una indemnización en caso de fallecimiento de causante por cualquier causa equivalente a 4.00 Unidades de Fomento según el plan contratado y una indemnización opcional de invalidez total y permanente por accidente, indemnizaciones que debían ser pagadas íntegramente a la única beneficiaria señora Mora Zepeda. 3.- Que, el fallecimiento del asegurado, Iván Ignacio Ramírez Mora acaeció el 30 de abril de 2022, por lo que denuncio del siniestro la recurrente y beneficiaria, señora Mora Zepeda, lo ingresó con fecha 4 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, cuyo texto refundido se encuentra en el Acta Número 94, del año 2015, se resuelve: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por doña Lorena Alejandra Mora Zepeda en contra de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A, sin costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N° 1267-2022.-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece doña Lorena Alejandra Mora Zepeda, trabajadora independiente, domiciliada para estos efectos en calle Presidente Ibáñez N° 280, comuna de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A., del giro de su denominació

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