NIETO/GUMERA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT M-171-2021, se rechazó la demanda en todas sus partes, intentada por María Teresa Nieto Núñez, en contra del demandado Claudio Antonio Gúmera Medel. Contra esa sentencia, la demandante hizo valer dos causales de nulidad en forma subsidiaria. En primer lugar, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 160 N°7 y 171 del Código del Trabajo. En subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita se anule la parte resolutiva de la sentencia, dictándose una sentencia de reemplazo conforme a la ley, en los términos que se indican en la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se alega infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que recae en vulneración de los artículos 160 N°7 y 171 del mismo cuerpo legal, señalando que la sentencia no los interpretó conformándose a los principios del derecho laboral de supremacía de la realidad y pro trabajador, en lo referente al despido indirecto ya que, a pesar que se acreditó la existencia del pago de cotizaciones previsionales no íntegros por parte del demandado, lo que analizado conjuntamente con las conversaciones mostradas en la plataforma WhatsApp, mostraban claramente la existencia de una relación laboral de subordinación y dependencia entre las partes. El juez ad quo ignoró categóricamente las pruebas rendidas y señaló que la documentación presentada por su parte no servía de forma categórica para acreditar la subordinación y dependencia al demandado. Al haberse efectuado un análisis parcial y erróneo de las normas indicadas, sin apegarse a los principios laborales ya señalados, e interpretando derechamente a favor del empleador, menospreciando por ello la prueba que su parte presentó para acreditar su fundamento, sin considerar el sentido, alcance y efectos de la referencia que estas normas deben tomarse en favor del demandante en su calidad de trabajadora, se puede determinar que la infracción de ley ya mencionada ha influido sustancialmente a lo sustantivo de este
Fallo
fallo recurrido. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, sostiene que hubo falta de apreciación de la prueba conforme la sana critica, ya que el tribunal a quo en su sentencia, no apreció como amerita la prueba documental presentada por su parte, si se presumía tranquila y razonadamente en razón de otros casos similares que se han visto en este tribunal, que existía una gran ausencia de cotizaciones sociales por no ser pagadas por el demandado de forma íntegra, apreciándose una relación de subordinación y dependencia entre las partes a partir de las fotos en la plataforma WhatsApp que se mostraron documentalmente por su parte. Tercero: Que, la primera causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se ha tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto –como se ha dicho– es revisar el juzgamiento jurídico del caso. Cuarto: Que, el requerimiento anterior no ha sido cumplido por el recurrente, pues no parte de los hechos fijados en la sentencia, sino que los controvierte, aludiendo a la prueba que in
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT M-171-2021, se rechazó la demanda en todas sus partes, intentada por María Teresa Nieto Núñez, en contra del demandado Claudio Antonio Gúmera Medel. Contra esa sentencia, la demandante hizo val
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