CAMACHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2022, comparece doña Carmen Gloriana Camacho Pereira, residente en Chile, domiciliada en la ciudad de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su Solicitud de Permanencia Definitiva, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, en su número 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, referido a la derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; la Igualdad ante la Ley; y su derecho de propiedad, solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso, “ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.” Con fecha 02 de noviembre de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 16 de noviembre de 2022, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicitan el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 19 de diciembre de 2022, se trajeron los autos en relación, y con fecha 21 del mismo mes y año, se llevó a cabo la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, señalando que, ingresó a este país con visa de turista el año 2019, y decidió cambiar su condición migratoria postulando a una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada pues logró incorporarse a una empresa, celebrando un contrato laboral, por lo que su visa está sujeta a ese contrato laboral. Señala que solicitó su permanencia definitiva en Chile el 09 de junio del año 2021, N°25431308, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, en tanto el día 07 de diciembre del año 2021, se le notifica una resolución de ampliación de permanencia definitiva. Así, con fecha 28 de febrero de 2022 se le notifica la Resolución Exenta N°22106404, que aprueba avance de estado en trámite de solicitud de permanencia definitiva, y a partir de esta última fecha, no ha tenido novedades respecto de solicitud de permanencia definitiva alguna, demora de más de 1 año y 3 meses, cuando consultó en qué estado iba su trámite le informa que en un 33%, lo que quiere decir que luego de más de un año solo están revisando documentación, lo que constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N°19.880. Por todo lo anterior, debido a la omisión de pronunciamiento del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de su solicitud de permanencia definitiva, previo al vencimiento de su cédula de identidad, lo que la lleva a ser, por efecto de esta omisión, una suerte de ciudadana de segunda o “apátridas”, que aun teniendo permanencia legal en Chile, no puede acceder a movilizar libremente sus cuentas bancarias, suscribir un contrato de tv por cable, adquirir una línea telefónica de celular, suscribir un contrato de arriendo, ni otorgar cualquier otro documento en notarías, solicitar informes comerciales, y en general todas las que pudiera. Posterior a referirse a la admisibilidad del recurso, y estimar que la acción ha sido interpuesta dentro de plazo legal, señala que se ha vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, la cual se encuentra recogida en el artículo 19 N°1, de la Constitución Política de la República, ya que la mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación, atentando contra su integridad psíquica, ya que no puede ejercer en el país prácticamente ningún derecho consagrado en la referida Carta Fundamental. Asimismo, estima que la omisión de la recurrida, vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°24, de la señalada Constitución, desde que también se encuentra impedida de adquirir en propiedad toda clase de bienes corporales o incorporales ya que cualquier compra de televisor, electrodoméstico o cualquier otro bien no pueden estar a su nombre si no a nombre de algún otro familiar o allegado, ni tendría la posibilida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, SE ACOGE, con costas, la acción de protección deducida por doña Carmen Gloriana Camacho Pereira, debiendo en consecuencia, pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Se deja constancia que no firma la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol Corte Nº 1424-2022 (Protección).
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Coyhaique, veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2022, comparece doña Carmen Gloriana Camacho Pereira, residente en Chile, domiciliada en la ciudad de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Lu
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