BLANCO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece Henry Jaspe Garces, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana quien en favor de doña Valery Georgina Blanco Ochoa, venezolana, quien a su vez actúa en representación de su padre don Jorge Luis Blanco Mejias, Pasaporte venezolano N° 157567436, con domicilio a estos efectos en Avenida O'Higgins 391, Chillán, deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago. Sostiene que desde hace más de 3 años la recurrente, doña Valery Georgina Blanco Ochoa, reside legalmente en Chile junto a su madre, tiene familia y dispone de trabajo estable bien remunerado y paga sus impuestos, no teniendo ningún tipo de antecedente penal. Sin embargo, y debido a la pandemia mundial del SARS-CoV-2, no ha podido compartir tiempo de calidad con su padre, don Jorge Luis Blanco Mejías. Detalla que, mediante Oficio Circular Nº 96, de 9 de abril del año 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, instruyó el otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018 con el objeto de permitir un ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de dicho grupo migrante, y fomentar su integración en la sociedad chilena. Asimismo, mediante Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se dispuso la Visa de Responsabilidad Democrática para dependientes, cuyos requisitos y ámbitos de aplicación se establecieron en el Oficio Circular N° 96 ya mencionado. El 26 de octubre de 2018, mediante Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores señaló lo siguiente: “En consideración de la normativa migratoria vigente, sobre visas de carácter temporario pa
Fundamentos
fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar la solicitud, haciendo presente que hacia finales del mes de noviembre de 2020, se dispuso la apertura de las fronteras, permitiendo el ingreso de extranjeros no residentes y la rehabilitación paulatina de las Sedes Consulares Chilenas, permitiendo así, al menos formalmente, la solicitud de la visa consular de su padre, requisito exigido a los nacionales de Venezuela a partir del 22 de junio de 2019. No obstante, el 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática del recurrente, lo que a todas luces materializa una actuación por parte de la autoridad consular violatoria de derechos fundamentales, además de ilegal y arbitraria, por cuanto, en el presente caso y al momento del cierre de dicha solicitud, es decir, al 11 de noviembre de 2020, era de público conocimiento que en fecha 23 de noviembre de 2020, se abrirían las fronteras aéreas en Chile, conforme lo establecía el Decreto Supremo N° 500, promulgado el 5 de noviembre de 2020, que modificó el Decreto Supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Estima que el proceder de la autoridad ha vulnerado el principio de Confianza Legítima, que inspira los actos de la administración, garantía en el ámbito público, que tienen los particulares frente al Estado en la defensa de sus derechos y en la adecuada retribución a sus esperanzas en la actuación acertada de éste, destacando que, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional la resolución consular de rechazo nunca fue remitida al recurrente, empero, en el correo electrónico citado se observa como la autoridad consular expone los motivos o causales por las cuales realizó dicho cierre, las cuales no se ajustan al caso concreto. Postula que la autoridad administrativa, al negarse conceder la solicitud de Visa Consular por mero capricho, y con actuaciones arbitrarias e ilegales, ha perturbado y amenazado la libertad ambulatoria, desatendiendo en todos los sentidos el significado e importancia que a la familia le otorga el ordenamiento jurídico chileno, considerándola como base y pilar fundamental de la sociedad, no sólo por el propio texto de la Carta Fundamental, sino por Tratados Internacionales en materia de DDHH ratificados por la República. Refiere que el 3 de noviembre de 2022, se presentó, en consecuencia a lo narrado previamente, acción de amparo constitucional ante esta Corte de Apelaciones, el cual fue rechazado el 15 del referido mes y año, dejando establecido lo siguiente: “5°.- Que, conforme a las alegaciones y los antecedentes allegados por ambas partes, lo cuestionado por esta vía es la falta de respuesta por parte de la autoridad competente, respecto de una solicitud de visa de responsabilidad democrática por un ciudadano venezolano. Así las cosas, el amparado no se encuentra en las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Constitución Polít
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece que el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos” y en el presente caso, la conducta por la cual se recurre se compone de una serie de omisiones, que, conforme ha quedado establecido, perduran hasta la fecha, sin que ello se encuentre subsanado, por cuanto aún no se ha dictado un acto administrativo que resuelva la solicitud de visa de responsabilidad democrática, por parte del ente recurrido, lo que se constituye en una omisión que los mantiene en una situación precaria de manera indefinida. Plantea que, conforme a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, solicita condenar a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a: (l) Se deje sin efecto la Resolución Consular de fecha 11 de noviembre de 2020, mediante la cual se rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de don Jorge Luis Blanco Mejias. (II) Darle continuidad a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de don Jorge Luis Blanco Mejias, hasta su final resolución, debiendo para ello respetar la antigüedad en su tramitación y el estado en el que se enc
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Chillán, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que comparece Henry Jaspe Garces, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana quien en favor de doña Valery Georgina Blanco Ochoa, venezolana, quien a su vez actúa en representación de su padre don Jorge Luis Blanco Mejias, Pasaporte venezolano N° 157567436, con domicilio
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