2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE/SOCIEDAD AUTOMOTRIZ AUTOAHORRO S.P.A.

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, como regla general, el recurso de apelación procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social; 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, existen situaciones particulares en que el legislador establece excepciones a la regla general. Tal es el caso del artículo 492 del Código referido que, faculta al juez para disponer la suspensión de los efectos del acto vulneratorio, en materia del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, respecto de los que señala expresamente que: “contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”; 3.- Que, en estos antecedentes, la resolución recurrida de fecha diecisiete de noviembre del año en curso, fue dictada precisamente en la hipótesis de excepción recién anotada, pues niega lugar a las medidas cautelares de declaración transitoria de existencia de relación laboral y la separación de funciones con goce de remuneraciones de la trabajadora; de tal manera que, por su especialidad debe primar por sobre la regla general indicada en el motivo 1°, razones todas por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y normas citadas y lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante a folio 9, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, contra la resolución dictada el diecisiete de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3646-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor José Ramón

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas y lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante a folio 9, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, contra la resolución dictada el diecisiete de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3646-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. A los folios 7 y 8: Por recibidos os antecedentes, por cumplido lo ordenado con fecha cinco de diciembre del año en curso. Proveyendo el folio 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, como regla general, el recurso de apelación procede e

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