QUISPE/LOGISTICA LINSA S.A.
Rol
C-607-2019
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por la demandada bajo esa liquidación), se hará lugar a esta parte de la objeción de la demandada, en orden a ordenar una nueva liquidación del crédito en la cual se excluyan las remuneraciones post despido del mes de septiembre de 2020 y los 16 días de octubre de 2020. SEXTO: Que, en lo demás, la objeción de la ejecutada será rechazada, por cuanto –si bien de lege ferenda- pueda considerarse necesario acotar los alcances de la nulidad del despido, al amparo del art. 162 inc. 5° del Código del trabajo, ya que en muchas ocasiones puede generar efectos tremendamente nocivos y difíciles de justificar en el plano de la Justicia material, lo cierto es que ante el tenor claro y explícito de la norma, la casi unánime doctrina y la progresiva y mayoritaria jurisprudencia que se ha impuesto en los últimos años, no cabe sino entender que mientras no se dé una convalidación efectiva y cabal del despido las remuneraciones han de ser devengadas, sin un límite temporal extrínseco (salvo el caso especial del art. 163 bis del Código del ramo)… puede que la norma sea draconiana, peligrosamente amplia en su ámbito temporal, que no agrade a la parte ejecutada por razones de Justicia material (desagrado que compartimos), pero no hay argumento jurídico suficientemente sólido que permita obviarla. SÉPTIMO: Que, finalmente, en cuanto a la objeción de la ejecutante, tampoco podrá prosperar por cuanto coincidimos con la demandada que los dineros consignados en la cuenta corriente del Tribunal, con fecha 05 de julio de 2021, por un monto de $13.122.015.-, según da cuenta certificado de fecha 07 de julio de 2021, son montos que no pueden volver a ser considerados en la liquidación de fecha 09 de julio de este año, ya que se han enterado en la cuenta corriente del Tribunal, a favor del actor, de manera que la ejecutada ha pagado -conforme lo dispone el art. 1605 del Código civil- desde dicha fecha, sin perjuicio que esté pendiente el giro a favor del demandante, cuestión que no empece
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Resolviendo las objeciones a la liquidación deducidas por ambas partes con fecha 15 de julio del corriente. VISTO. PRIMERO: Que la parte demandante objetó la liquidación de fecha 09 de julio de 2021 por estimar errores en la base de cálculo que decían relación con haber considerado la suma $13.122.015.- como consignados, siendo que aún no
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