1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

EURO PLANT CHILE SA/OLIVARES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de primer grado solo en cuanto por ésta se acogió la excepción opuesta a la ejecución, contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por carecer los cheques, cuya ejecución se pretende, de fuerza ejecutiva. Funda su arbitrio procesal en que la sentencia recoge erradamente el argumento de la parte ejecutada respecto a la falta de mérito ejecutivo de los cheques fundantes de la acción ejecutiva, puesto que la causal del protesto no sería de aquellas señaladas en el artículo 22 del D.F.L. N° 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ya que esta disposición se refiere expresamente a la tipificación del delito de “giro doloso de cheque” y no a la procedencia de las acciones civiles que se puedan interponer. Agrega que de acuerdo al artículo 33 del D.F.L N° 707, los cheques solo podrán protestarse por falta de pago y se debe expresar la causa o motivo del no pago, y que en el presente caso los cheques protestados no fueron pagados y su motivo es debido a firma disconforme, es decir, a su juicio los cheques fueron protestados por falta de pago y el motivo del no pago es la firma disconforme. Pide se revoque la sentencia y se rechace la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el título en que se funda la demanda, se origina en dos cheques girados en contra de la cuenta corriente del Banco BBVA cuyo titular es el ejecutado y fueron protestados por firma disconforme, sin embargo, tal situación no constituye causal de protesto, a la luz de lo preceptuado en el Decreto con Fuerza de Ley 707 en sus artículos 22, 33 y 34 que fijó el texto de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. TERCERO: Que, en efecto, para que un cheque pueda transformarse en título ejecutivo, debe ser protestado por las causales específicas que señala l

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de primer grado solo en cuanto por ésta se acogió la excepción opuesta a la ejecución, contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por carecer los cheques, cuya ejecución se pretende, de fuerza ejecutiva. Funda su arbitrio procesal en que la sentencia recoge erradamente el argumento de la parte ejecutada respecto a la falta de mérito ejecutivo de los cheques fundantes de la acción ejecutiva, puesto que la causal del protesto no sería de aquellas señaladas en el artículo 22 del D.F.L. N° 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ya que esta disposición se refiere expresamente a la tipificación del delito de “giro doloso de cheque” y no a la procedencia de las acciones civiles que se puedan interponer. Agrega que de acuerdo al artículo 33 del D.F.L N° 707, los cheques solo podrán protestarse por falta de pago y se debe expresar la causa o motivo del no pago, y que en el presente caso los cheques protestados no fueron pagados y su motivo es debido a firma disconforme, es decir, a su juicio los cheques fueron protestados por falta de pago y el motivo del no pago es la firma disconforme. Pide se revoque la sentencia y se rechace la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el título en que se funda la demanda, se origina en dos cheques girados en contra de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de primer grado solo en cuanto por ésta se acogió la excepción opuesta a la ejecución, contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica