VILCHES Y OTRO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado defensor privado Gonzalo Falcón Cartes, quien interpone recurso de amparo en favor de los imputados Luis Alonso Vilches Ponce y Juan Bernardo Ponce Gómez, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haberse dictado en causa RIT 8378-2022, la resolución de fecha 21 de diciembre de 2022, la cual decretó en su contra la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima. Indica que, el día 25 de octubre del 2022, se interpuso querella por el delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en contra de los amparados, siendo formalizados el día 21 de diciembre de 2022, audiencia en la cual el Ministerio Público y la parte querellante solicitaron la medida cautelar decretada, sin aportar antecedente alguno al debate que diera cuenta de la existencia del hecho ni de la participación en ellos de los imputados, por cuanto el Fiscal únicamente hizo referencia a una declaración de la víctima, que no fue leída ni incorporada en la audiencia, mientras que la querellante se limitó a hacer afirmaciones desprovistas de sustento probatorio, oponiéndose la defensa por esos mismos argumentos. Alega que el juez resolvió sobre antecedentes que no son efectivos, ya que en la causa no solo no existe denuncia, sino que tampoco existe un parte policial ni menos una declaración prestada por la presunta víctima anexada a ese parte policial, careciendo de la debida fundamentación. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de amparo, dejándose sin efecto la resolución recurrida. A folio 4, informa Roberto Pinto Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señalando los antecedentes de la causa RIT 8378-2022, señalando que con fecha 21 de diciembre en curso, se llevó a efecto audiencia de formalización en contra de ambos amparados, siendo formalizados por el delito de amenazas perpetrado el 16 de octubre de este a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, teniendo presente que no se vislumbran antecedentes ni fundamentos que hagan procedente la dictación de la resolución recurrida por esta vía, toda vez que se desprende del mérito de los elementos de cargo necesarios para fundar la medida cautelar que se cuestiona, que ella fue adoptada sin sustento alguno, al enunciarse solamente la existencia de una declaración prestada por el supuesto denunciante, la que no fue leída en la audiencia y, que por ello, no es posible considerarla en el sentido señalado. De lo anterior, surge que la medida cautelar en contra de los amparados, deviene en ilegal, considerando además, que la medida cautelar dispuesta afecta la libre circulación y desplazamiento de los recurrentes, toda vez que se dispone una prohibición de acercamiento a la supuesta víctima de 200 metros, lo que implica que esas personas no podrían salir de su domicilio. Tercero: Que, en consecuencia, encontrándose afectada la libertad ambulatoria de los amparados, resulta procedente acoger el recurso de amparo en los términos solicitados.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Luis Alonso Vilches Ponce y Juan Bernardo Ponce Gómez, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, dejándose sin efecto la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, decretada con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2487-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece el abogado defensor privado Gonzalo Falcón Cartes, quien interpone recurso de amparo en favor de los imputados Luis Alonso Vilches Ponce y Juan Bernardo Ponce Gómez, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haberse dictado en causa RIT 8378-2022, la resolución de fecha 21 de di
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