INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ N N N
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación: Primero: Que, el Ministerio Público ha planteado la inadmisibilidad del presente recurso de apelación, aduciendo que el mismo no se encuentra contemplado en la ley procesal correspondiente, para el caso que se conoce en esta audiencia. Segundo: Que, encontrándonos en el supuesto establecido en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, la apelación deducida es plenamente admisible atendido que al negarse la realización de las diligencias planteadas por la querellante hacen imposible la prosecución del procedimiento. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo presente que se estiman pertinentes todas y cada una de las diligencias solicitadas oportunamente por la parte querellante y no realizadas por el Ministerio Público y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, y en su lugar, se dispone la reapertura de la investigación para que se proceda al cumplimiento de todas y cada una de aquellas diligencias solicitadas por la querellante y que no hubiesen sido diligenciadas por la Fiscalía, las cuales deberán precisarse por el Juez de Garantía en una audiencia que fijará para tal efecto, debiendo realizarse por el Ministerio Público tal y como fueron solicitadas por la querellante, sin alteración alguna, en especial la realización del protocolo de Estambul a las víctimas. Asimismo, si de estas diligencias se desprendieren otras, éstas deberán ser realizadas inmediatamente por el Ministerio Público. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2871-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 10:32 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto e integrada por la Ministra doña Silvana Juana Aurora Donoso Ocampo y el
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