MAVAREZ/THAYER
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2022, comparece doña Francyis Anahilet Mavarez Prado, de nacionalidad venezolana, empleada, y con domicilio para estos efectos en Av. Baquedano N°1790, casa A, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representada por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por cuanto estima que la recurrida actuó ilegal y arbitrariamente, a consecuencia de la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de renovación de permanencia temporaria, lo que estima atentatorio en contra de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880; solicitando en definitiva, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y se le otorgue la visa solicitada. Con fecha 07 de noviembre de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 22 de noviembre de 2022, se agregó el informe evacuado por la recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 17 de diciembre de 2022, se ordenó traer los autos en relación y con fecha 20 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, en que ingresó al país en el año 2019, en calidad de turista, y posteriormente, obtuvo su visa de permanencia definitiva temporaria (SIC), estampándose la visa temporaria desde el 04 de junio de 2019 hasta el 04 de junio de 2020. Alega que por motivos de la pandemia Covid-19, no ingresó oportunamente la renovación de su visa, dando cumplimiento al pago de la multa que se le cursó. Así, teniendo por cumplido lo anterior, solicitó dentro de plazo la renovación de su visa, y consultado el estado de su solicitud, ésta se encuentra estancada en el 99% de avance y vencidos todos los plazos que el Estado tiene para concluir todo tipo de tramitación solicitada a los servicios correspondientes. Así, con fecha 16 de marzo del actual, indica que nacieron sus hijas Aurora Salomé y Miranda Thais, ambas de apellidos Estanovich Mavarez, y producto de que no se le ha renovado la visa, no ha podido renovar su cédula de identidad, motivo por el cual no ha podido girar desde su cuenta Rut del Banco Estado los dineros por concepto de pago de licencia médica de pre y post natal, debido a bloqueó su cuenta por motivos de seguridad, agregando que el perjuicio económico provocado por la recurrida, se traduce en una vulneración de derechos a sus hijas, pues si no contara con la presencia del padre de las menores se vería en la más absoluta indefensión junto a sus hijas. La recurrente, posterior a señalar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal para hacerlo, en razón de que la omisión acusada es de carácter permanente, y citando jurisprudencia pertinente a la calificación de arbitrariedad o ilegalidad del actuar de la recurrida, señala que es importante destacar lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y, en concordancia el artículo 9°, referido al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. SEGUNDO: Que, evacuando el informe la recurrida, por intermedio del abogado Israel Villavicencio Chávez, solicita se tenga por evacuado el informe requerido, y se rechace el recurso interpuesto, refiriendo en síntesis que no se configuran los presupuestos para su interposición, debiendo considerarse como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, más aún si se considera que la petición concreta de la recurrente no es la correcta, pues solicita la otorgación de visa, cuando aten
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 22 de noviembre de 2022, se agregó el informe evacuado por la recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 17 de diciembre de 2022, se ordenó traer los autos en relación y con fecha 20 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, en que ingresó al país en el año 2019, en calidad de turista, y posteriormente, obtuvo su visa de permanencia definitiva temporaria (SIC), estampándose la visa temporaria desde el 04 de junio de 2019 hasta el 04 de junio de 2020. Alega que por motivos de la pandemia Covid-19, no ingresó oportunamente la renovación de su visa, dando cumplimiento al pago de la multa que se le cursó. Así, teniendo por cumplido lo anterior, solicitó dentro de plazo la renovación de su visa, y consultado el estado de su solicitud, ésta se encuentra estancada en el 99% de avance y vencidos todos los plazos que el Estado tiene para concluir todo tipo de tramitación solicitada a los servicios correspondientes. Así, con fecha 16 de marzo del actual, indica que nacieron sus hijas Aurora Salomé y Miranda Thais, ambas de apellidos Estanovich Mavarez, y producto de que no se le ha renovado la visa, no ha podido renovar su cédula de identidad, motivo por el cual no ha podido girar desde su cuenta Rut del Banco Estado los dineros por
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Coyhaique, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2022, comparece doña Francyis Anahilet Mavarez Prado, de nacionalidad venezolana, empleada, y con domicilio para estos efectos en Av. Baquedano N°1790, casa A, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración
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