MANUEL AGUSTIN ÑANCO INOSTROZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Denisse Morales Beretta, abogada, defensora penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Manuel Agustín Ñanco Inostroza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte que, por resolución de 18 de Octubre de 2022, rechazó su postulación al citado beneficio. Indica que el interno se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, en causa RIT 10736-2019, RUC 1900248777-5, del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Según información consignada en su Ficha Única, registra como fecha de inicio de condena el 26 de agosto de 2019 y de término el 27 de agosto del año 2024, siendo su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 27 de diciembre del 2022. Añade que la conducta de su representado ha sido calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres y que cuenta con un informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile que permite orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y de las características de personalidad del postulante, sólo exigiendo el artículo 5° del D.L. 321 que se cuente con dicho informe, sin que éste sea necesariamente favorable,
Fundamentos
motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la libertad condicional y, no obstante ello, el beneficio le fue denegado ilegal e infundadamente. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Celia Catalán Romero, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, oída la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y, previo análisis y debate sobre éstos, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del referido interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se advierte -por unanimidad - que si bien el interno presenta un mediano compromiso delictual y ha logrado avances en el área educacional y laboral, cuenta con un alto nivel de riesgo/necesidad, requiriendo intervención alta en las áreas de pares y patrón antisocial. Asimismo, se advierte un consumo de marihuana arraigado, una ausente conciencia del delito y una conciencia del daño parcial, con un deficiente proceso reflexivo en relación a su conducta infractora, con escasos cuestionamientos en torno a la gravedad de sus delitos y de los factores que lo impulsaron a ello, advirtiéndose visualización de las víctimas, pero prevaleciendo el daño a nivel personal y familiar. En este contexto, se aprecia que el condenado se encuentra motivacionalmente en etapa contemplativa y en proceso de incorporación al programa para personas privadas de libertad, presentando características personales con potencial criminógeno que debieran ser abordadas en su Plan de intervención individual, lo que hace necesaria su permanencia y cumplimiento de condena intramuros, al menos en esta etapa, razones por las cuales se estima que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del recurrente. De acuerdo a tales antecedentes, se trata de una persona de 26 años, con un mediano compromiso delictual y riesgo de necesidad de intervención alto, que mantiene vinculación al delito desde la adolescencia, quien ha logrado incorporarse en instanci
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Manuel Agustín Ñanco Inostroza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°956-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Claudia Invernizzi. San Miguel, 27 de diciembre de 2022. Cristián Calderón Bórquez, Relator. (Hora de inicio 09:32 am. - hora de término 09:39 am). San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Denisse M
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