SANTIBÁÑEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar, además presente: 1°) Que, se ha interpuesto recurso de apelación en representación de la parte demandada, esto es, la Ilustre Municipalidad de Rancagua, por cuanto considera que el sentenciador no obstante dar cuenta del resultado de la investigación criminalística contenida en un informe que fue elaborado por la Policía de Investigaciones de Chile, que se acompañó al proceso, y concluirse en el mismo, que: “…se puede establecer que el hecho, materia de la presente investigación, correspondiera a una muerte accidental, en la cual influyó principalmente, que en momentos antes… la víctima había consumido una cantidad suficiente de alcohol…”, en su concepto, tanto respecto a la calificación y configuración de responsabilidad el tribunal no la aprecia conforme a los dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil, esto es, apreciando el daño con la debida reducción, si el que lo ha sufrido se expuso imprudentemente al mismo, como es lo ocurrido en el caso sub-lite, puesto que, la exposición imprudente y arriesgada de la víctima, del todo atribuible al estado de intemperancia en que se encontraba, le hizo transitar por una canalización no destinada al tránsito de peatones, y la hizo caer, sin la posibilidad de reaccionar para incorporarse o afirmarse del resto de la canalización o tubería existente, todo lo cual le permite concluir que dicha exposición imprudente al daño fuere causal de exoneración parcial de responsabilidad civil, en pos de una disminución tanto del grado de responsabilidad como del quantum de la indemnización, que es lo que solicita mediante su recurso. 2°) Que al definirse que el daño en autos, tiene un componente doble, primero, sin duda la falta de servicio de la demandada, pero también el estado de ebriedad de la víctima al momento de circular sobre el canal Petersen, ante la concurrencia de responsabilidades de ambas partes en la producción del daño reclamado, en sede extracontr
Fallo
fallo de instancia, mas no por los montos requeridos en la demanda, valorando además para aquello que quienes accionan son víctimas por repercusión a causa de un daño moral, y que por lo mismo“ también están sujetas a que su indemnización quede gravada con la rebaja establecida en el artículo 2330 en los mismos términos en que ésta afectaría a la víctima directa”(En este sentido, Inostroza Adasme, Sonia. El artículo 2330 del Código Civil chileno como límite a la responsabilidad estricta del demandado. Revista de Derecho Privado. Universidad Externado de Colombia, Versión digital, consultada el 25/12/2022). 6°) Que de esta manera, al existir una compensación de culpas entre la que corresponde a la demandada y la que le cupo a la víctima en el resultado nocivo, no resulta justo para la demandada que la reducción establecida por la ley sólo proceda en el caso que quien demande sea la propia víctima, si es que sobrevive, y por ello la reducción a la indemnización debe ser aplicable a los actores en la presente causa en los montos en que se ha determinado. Y visto además lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de junio de dos mil veintidós, corriente a fs. 114 y siguientes (Folio 128), sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Joaquín Ignacio Nilo Valdebenito. Rol N° 739-2022- Civil. No firma el Ministro señor Michel González Carvajal por encontra
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Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar, además presente: 1°) Que, se ha interpuesto recurso de apelación en representación de la parte demandada, esto es, la Ilustre Municipalidad de Rancagua, por cuanto considera que el sentenciador no obstante dar cuenta del resultado de la investigación criminalística conteni
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