TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ PABLO IGNACIO ZURITA ARAUNA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Luis Alberto González Adasme Defensor Penal Público, en representación del condenado Pablo Ignacio Zurita Arauna, en causa RIT: 49-2022 del Juzgado de Garantía de Linares, ha deducido Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva pronunciada el 11 de Noviembre de 2022, que condenó a su representado a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de dos delitos consumados de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometidos en Linares, los días 22 de noviembre del año 2019 y 2 de enero del año 2021, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la causal de nulidad hecha valer es la del artículo 373 letra b), esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación al artículo 385 de Código Procesal Penal, toda vez que se ha aplicado erróneamente las normas sobre determinación de la pena aplicable a su representada. Aduce que la sentencia en su considerando Noveno tuvo por probado el siguiente hecho: “Hecho 1: El 22 de noviembre del 2019, en calle Maipú frente al N° 250 de la ciudad de Linares, Pablo Ignacio Zurita Arauna, condujo en estado de ebriedad con 2,12 gramos por mil de alcohol en la sangre y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo station wagon, marca Renault. Hecho 2: En horas de la noche del 2 de enero del 2021, aproximadamente a las 22.20 horas, en el contexto de un patrullaje efectuado por Carabineros en avenida Presidente Ibáñez a la altura del número 643 de Linares, fiscalizaron a Pablo Ignacio Zurita Arauna, quien fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Mazda, color azul, con una alcoholemia de 2,07 gramos por litro, sin contar con un salvo conducto que le permitiera circular fuera del horario establecido por la autoridad sanitaria decretada en tiempo de pandemia por Coronavirus.” Refiere que en el considerando undécimo de la misma sentencia

Fallo

se resuelve que, los hechos consignados en el noveno considerando de ese fallo son constitutivos de dos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con los artículos 111, 196 y 209, todos de la Ley del Tránsito N° 18.290. Agrega que el tribunal en su considerando Decimoquinto determina la pena de la siguiente forma: “Que, conforme el artículo 196 citado, la pena que abstractamente trae aparejada este delito consumado de conducción en estado de ebriedad respecto de su autor, es presido menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Por su parte, el artículo 209 inciso 2°, establece que “Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente Ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado” En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, como

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Luis Alberto González Adasme Defensor Penal Público, en representación del condenado Pablo Ignacio Zurita Arauna, en causa RIT: 49-2022 del Juzgado de Garantía de Linares, ha deducido Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva pronunciada el 11 de Noviembre de 2022, que condenó a su re

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