SIN INFORMACION

RAMON MAURICIO MANRIQUEZ RODRIGUEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Denisse Morales Beretta, abogada, defensora penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ramón Mauricio Manríquez Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte que, por resolución de 18 de Octubre de 2022, rechazó su postulación al citado beneficio. Indica que el interno se encuentra cumpliendo una condena de 41 días de prisión, por el delito de robo en lugar no habitado, en causa RIT 2537-2019, RUC 1900226940-9 del Juzgado de Garantía de Puente Alto y una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, en causa RIT 8218-2019, RUC 1900694629-4, del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Según información consignada en su Ficha Única, registra como fecha de inicio de condena el 30 de junio de 2019 y de término el 11 de agosto de 2024, siendo su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 28 de noviembre de 2022. Añade que la conducta de su representado ha sido calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres y que cuenta con un informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile que permite orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y de las características de personalidad del postulante, sólo exigiendo el artículo 5° del D.L. 321 que se cuente con dicho informe, sin que éste sea necesariamente favorable,

Fundamentos

motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la libertad condicional y, no obstante ello, el beneficio le fue denegado ilegal e infundadamente. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Celia Catalán Romero, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, oída la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y, previo análisis y debate sobre éstos, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del referido interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se advierte -por unanimidadˇ que el interno tiene un nivel de riesgo de reincidencia general alto, requiriendo intervención en la áreas pares, familia/pareja y actitud y orientación procriminal, presentando ausente conciencia del delito y del mal causado, minimizando la cantidad y gravedad de su comportamiento ilícito y validándolo como modo de generación de ingresos. Asimismo, no participa en el programa para personas privadas de libertad, por no habérsele identificado como un posible caso a intervenir, careciendo además de herramientas ocupacionales que faciliten su acceso al trabajo, observándose una predisposición a la transgresión de normas sociales, lo que evidencia un riesgo de reincidencia inminente, siendo necesario su ingreso al programa para personas privadas de libertad a fin de abordar las áreas deficitarias. En dicho contexto, se estima que el condenado no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del recurrente. De acuerdo a tales antecedentes, se trata de una persona de 49 años, con un alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia muy alto, que mantiene un patrón conductual asociado a la acción infractora desde la adolescencia, caracterizado por versatilidad y gravedad en delito los que han ido en escalada, enfocado en la obtención inmediata de recursos económicos y una desvalorización de actitudes convencionales como alternativa al delito. En reclusión ha hecho uso de la oferta programátic

Fallo

por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Ramón Mauricio Manríquez Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°955-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Claudia Invernizzi. San Miguel, 27 de diciembre de 2022. Cristián Calderón Bórquez, Relator. (Hora de inicio 09:23 am. - hora de término 09:31 am). San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Denisse M

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