TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ YARA BELEN BERRIOS ULLOA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°1399-2022, que incide en R.U.C. N° 2100850600-8 y R.I.T. 110-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, I.- Se condena a YARA BELÉN BERRÍOS ULLOA, cédula de identidad N° 18.887.514-9, ya individualizada, a la pena de cinco años y un día DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÍNIMO, multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, al pago de las costas de la causa, en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito drogas, establecido por el artículo 3°, en relación con el artículo 1º de la Ley Nro. 20.000, hecho ocurrido el 07 de octubre de 2021 en esta ciudad. II.- Que atento a la cuantía de la sanción impuesta no procede sanción sustitutiva, la cual deberá cumplir efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada, esto es, 401 días computados a la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los que deban sumarse hasta la ejecutoriedad de ésta. III.- Que se condena a GILDA IVONNE ULLOA CUADRADO, Cédula de identidad N°11.879.041-3, ya individualizada, a la pena de cinco años y un día DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÍNIMO, multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, al pago de las costas de la causa, en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito drogas, establecido por el artículo 3°, en relación con el artículo 1º de la Ley Nro. 20.000, hecho ocurrido el 07 de octubre de 2021 en esta ciudad. IV.- Que atento a la cuantía de la sanción impuesta no procede sanción sustitutiva, la cual deberá cumplir efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada, est

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal del artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 letra c), d) y 297 del Código Procesal Penal: PRIMERO: Que, el presente motivo de nulidad incluido en el recurso deducido por la Defensa de doña YARA BELÉN BERRÍOS ULLOA, corresponde a uno de carácter absoluto, pretendiendo de suyo la invalidación, tanto de la sentencia dictada por el referido Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, como la del juicio, para su realización por el no inhabilitado correspondiente, por reputarse haber incurrido el sentenciador en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c y d de dicho cuerpo legal, en definitiva, al sostener que el considerando octavo, que se refiere a la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal se refiere a la acusada Ulloa Cuadrado, omitiendo por completo referirse a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal de su representada Yara Berríos Ulloa; señalando el tribunal de la instancia que la minorante contenida en el articulo 11 N°9 del Código Penal no será acogida, por estimar que tanto la versión ofrecida en juicio como la actitud asumida desde el inicio de la investigación, no resulta sustancial para el esclarecimiento del hecho, pues si bien reconoció plena responsabilidad en el ilícito, adjudicándose como suya la sustancia incautada al interior del hogar de Caracas 848, no es menos cierto que aquella autoinculpación pretendía excluir de responsabilidad a otros miembros del clan familiar dedicados a la comercialización de drogas, en particular su madre Guilda, como fuera captada pertinente registro de video. SEGUNDO: Que, del estudio de la sentencia se desprende precisamente que en el considerando octavo existe un error de transcripción del apellido Ulloa Cuadrado, correspondiendo a los apellidos Berríos Ulloa, hecho que se desprende del contexto de la sentencia y argumentos contenidos en el considerando ya señalado razón suficiente para desestimar el presente recurso por esta causa. TERCERO: Que, en definitiva, la sentencia se basta en si misma, todos los medios probatorios allegados al juicio fueron debidamente analizados y ponderados, permitiendo al Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia adquirir la convicción más allá de toda duda razonable de que efectivamente que la sentenciada es autora material del delito de tráfico ilícito de drogas, establecido en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, ocurrido el 7 de octubre de 2021 en esta ciudad. II.- En cuanto a la infracción al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: CUARTO: Que, en primer término, en cuanto a la causal de nulidad aducida por la recurrente Berríos Ulloa, en que ha procurado sostener la existencia del vicio contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que la dictación de la sentencia se ha incurrido en un error en la aplicación del derecho que ha influido sustancialment

Fallo

fallo quede firme o ejecutoriado, todo según el valor en pesos de la referida Unidad Tributaria Mensual al momento del pago. El monto de las multas deberá ingresar a un Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Droga y Alcohol. Si las sentenciadas no pagare la multa impuesta, no aplica pena sustitutiva ni apremio establecida en los incisos 1 y 2 del artículo 49 del Código Penal. VI.- Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética de ls condenadas, previa toma de muestras biológicas, e inclúyase en el Registro de Condenados. Ofíciese al efecto y procédase conforme al Capítulo III de dicha ley. VII.- Que se dispone el comiso de las respectivas evidencias incautadas en estos antecedentes y su destrucción si aún no ha ocurrido. En tal contexto, el abogado defensor, don CRISTIAN MARCELO OTÁROLA VERA en representación de YARA BELEN BERRIOS ULLOA, interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, inspirado y respecto del delito de tráfico ilícito de drogas en la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c y d) y de forma subsidiaria por la causal del articulo 373 letra b) todos del Código Procesal Penal. A su turno el recurso de nulidad interpuesto por el abogado RENATO JIMENEZ RAMIREZ, en representación de GUILDA IVONNE ULLOA CUADRADO, interpuso recurso de nulidad por la causal del artic

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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En rol de esta Corte N°1399-2022, que incide en R.U.C. N° 2100850600-8 y R.I.T. 110-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, I.- Se condena a YARA BELÉN BERRÍOS ULLOA, cédula de identidad N° 18.887.514-9, ya individualizada, a la pena de cinco años y un dí

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