SIN INFORMACION

CASTILLO/SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que la señora Patricia Marisol Castillo Rodríguez, domiciliada para estos efectos en calle Arauco 163, oficina 32, Valdivia, dedujo recurso de protección de las garantías constitucionales en contra de la Dirección Regional de Vialidad, Rol Único Tributario N° 61.202.000-0, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, representada por su Director Regional don Álvaro Palacios Klagges, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Yungay 621, 2º piso, Valdivia; en contra de la Empresa Toro S.A., persona jurídica de giro proyectos de Detonaciones Viales y Obras Civiles, representada por don Ronald Luther, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela N° 1 Lote 1 Tres A, Panguipulli; y en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A. empresa del giro de su denominación, representada por don Francisco Alliende Arriagada, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes Nº 441 de la ciudad de Osorno. Sostiene que es dueña de un inmueble denominado parcela “Dos” Cutipay Alto, Localidad Niebla de la comuna de Valdivia, el cual en su deslinde Oeste limita con la ruta T-354, y al borde la misma se encuentra ubicado un poste que recibe el suministro eléctrico que abastece a su inmueble el cual fue instalado a su costo al momento de su emplazamiento. El título de dominio de la propiedad se encuentra inscrito a fojas 3210 vta., bajo el Nº 3459 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 2014. Desde el día martes 30 de agosto de 2022, ha recibido llamadas telefónicas de una persona que señaló llamarse Ronald Luther, quien indicó ser el representante de la empresa a cargo de las obras de ensanche de la ruta T-354 Cutipay Alto, y se le inquirió de manera verbal que tenía un plazo una semana para retirar el poste que, como consta en la fotografía que acompaña y al que hace mención en el punto anterior, abastece de electricidad a su casa habitación. Afirma que no e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para obtener una sentencia favorable, la acción constitucional de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el artículo 20 de la Carta Fundamental; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha lo hace consistir en que el día 30 de agosto de 2022, recibió llamadas telefónicas de una persona de nombre Ronald Luther, quien indicó ser el representante de la empresa a cargo de las obras de ensanche de la ruta T-354 Cutipay Alto, y se le indicó de manera verbal que tenía un plazo de una semana para retirar el poste que abastece de electricidad a su casa habitación. Estima que la forma y plazo que se le dio para correr el poste no se condicen con la realidad de los trabajos que deben desplegarse, y particularmente por cuanto al contactar a personas capacitadas en los trabajos de instalación y traslado de postes, que tendrían disponibilidad recién dentro de 20 días para ir a evaluar el trabajo y determinar el valor del mismo, el que conforme se le indicó don Ronald Luther son de cargo del beneficiario del servicio. Lo mismo, para la creación de un nuevo acceso a su propiedad, ya que en la última comunicación se le indicó que deberán rebajar el cerro en el que se encuentra el camino que le permite ingresar a su inmueble, para lo cual igualmente deberá contratar maquinaria, trabajadores y estabilizado para habilitarlo, con el consecuente coste que ello le irroga. Tercero: Que el objeto del presente recurso es lo siguiente: 1.- Que los recurridos le notifiquen en forma legal, indicando el sustento de su petición, mencionando el responsable directo de los trabajos, absteniéndose de amenazas coercitivas en orden al retiro de los postes. 2.- Que se le conceda un plazo razonable y prudente a efecto de llevar a cabo el traslado de los postes que reciben el suministro eléctrico. 3.- Que la recurrida Saesa asuma los costos de cableado del tendido eléctrico desde el nuevo poste hasta el nuevo que se instale en el inmueble. 4.- Que la recurrida Vialidad y empresa Toro S.A., indiquen si efectivamente deberán tomar parte de la propiedad de su dominio y si eso importa el cambio del acceso a su inmueble. 5.- Que el en caso de eliminarse su actual acceso al inmueble las recurridas sean compelidos a asumir los costos y trabajos del nuevo ingreso. 6.- Que se condene en cos

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza en todas sus partes el recurso de protección deducido en contra de la Dirección de Vialidad; en contra de la Empresa Toro S.A.; y en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-5588-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que la señora Patricia Marisol Castillo Rodríguez, domiciliada para estos efectos en calle Arauco 163, oficina 32, Valdivia, dedujo recurso de protección de las garantías constitucionales en contra de la Dirección Regional de Vialidad, Rol Único Tributario N° 61.202.000-0, dependiente del Ministerio de Obras Públicas,

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