DANIELA PAZ SANHUEZA VIDELA/DIEGO IGNACIO BENÍTEZ KILMAN
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 96888-2022 comparece Catalina Antonia Guzmán Muñoz, procuradora con ius postulandi al día, domiciliada en calle Freire N°1255, oficina 804, Concepción, actuando en representación de Daniela Paz Sanhueza Videla, cédula de identidad N° 24.306.719-7, domiciliada en calle Chorrillos N°1246, en Concepción. Lo dirige en contra de Diego Ignacio Benítez Kilman, cédula nacional de identidad N°20.654.722-7, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°1065, Residencia Los Canelos, en San Pedro de La Paz. Denuncia como acto ilegal y arbitrario la divulgación en la plataforma TikTok de un vídeo por parte del recurrido, desde el perfil @dbkilman, en el que grabó a la recurrente en estado de inconciencia por algo que le habrían suministrado durante la madrugada del 20 de agosto de 2022 en la discoteca Foret Club. La viralización alcanza hoy los dos millones de reproducciones, que siguen en incremento, por cuanto el acto arbitrario e ilegal ha sido de efectos continuos y permanentes en el tiempo. La recurrente habría pedido al recurrido que bajara la publicación, pero éste ha hecho caso omiso. Denuncia como conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su integridad física y psíquica, su derecho a la vida privada, a la honra y al buen nombre y el derecho de propiedad sobre su imagen. Pide que se acoja este recurso, con costas, y se ordene al recurrente que deberá realizar las gestiones pertinentes para bajar el contenido de internet que atormenta a la recurrente. Acompañó al recurso copias de 1.- Imagen del video con sus visualizaciones y link https://vm.tiktok.com/ZMFSSa1DL/; 2.- certificado psicológico de doña Daniela Sanhueza Videla que da cuenta de su vivencia traumática aquel día; 3.- certificado de investigación en curso por la ingesta involuntaria de sustancias. En folio 5 informó el recurrido Diego Ignacio Benítez Kilman, solici
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Que, como ya se indicó, los hechos que motivan el presente recurso de protección consisten en la publicación que el recurrido hiciera en la plataforma Tik Tok de un vídeo grabado con su celular sobre la persona de la recurrente mientras bailaba en un pasamos de la discoteca Foret Club, sumida en un estado de inconciencia provocado por terceros. 3.- Que el recurrido al informar señala que una vez presentada esta acción cautelar, retiró ipso facto la publicación del vídeo aludido en la materia del libelo, y justifica haberlo hecho entendiendo que la actora habría consentido, pues nada le recriminó. 4.- Que, conforme a los antecedentes aportados a los autos, se advierte que ha cesado el acto que se reclama como vulneratorio (la exhibición del vídeo en la plataforma Tik Tok) y cuyos efectos la recurrente pretendía paralizar con la presente acción. En consecuencia, este arbitrio ha perdido oportunidad, pues no existen medidas cautelares urgentes que pueda disponer esta Corte para restablecer el imperio del derecho, al haber sido ellas cubiertas anticipadamente por el recurrido. Por lo tanto, el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la procuradora Catalina Antonia Guzmán Muñoz en representación de Daniela Paz Sanhueza Videla, en contra de Diego Ignacio Benítez Kilman. Sin perjuicio de lo resuelto, el recurrido deberá abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales que atente contra los derechos de la recurrente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa y redactó el fallo, no firma el señor Andrade, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-96888-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 96888-2022 comparece Catalina Antonia Guzmán Muñoz, procuradora con ius postulandi al día, domiciliada en calle Freire N°1255, oficina 804, Concepción, actuando en representación de Daniela Paz Sanhueza Videla, cédula de identidad N° 24.306.719-7, domiciliada en calle Chorr
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