CARLOS CASTILLO SOTO / MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de septiembre del año en curso, pronunciada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Sebastián Bueno Santibáñez, en estos antecedentes RIT T-28-2022, RUC 22-4-0388907-9, se rechazó la excepción de incumplimiento de la denuncia de los requisitos de los artículos 490 y 446 N° 4 del Código del Trabajo y, asimismo, se rechazó, en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por don Carlos Fernando Castillo Soto en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango. El tribunal no condenó en costas al denunciante por haber litigado con motivo plausible. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Nicolás Solorza Santis, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, invocando, en forma subsidiaria, las causales contempladas en los artículos 477 del Código del Trabajo, la que hace consistir en dos acápites diversos, y 478, letra b), del referido cuerpo normativo. Pide el recurrente que el presente arbitrio procesal “sea acogido en todas sus partes conforme los vicios y análisis argumentados en esta presentación y como consecuencia verse afectado de nulidad, debiendo el Tribunal ad quem proceder a determinar el estado en que queda el proceso, en este caso antes de la dictación del auto de prueba, respecto de las dos primeras causales alegadas, o en su caso, dictar la sentencia de reemplazo, en caso de acogerse la última causal alegada, declarando lo siguiente: Que se acoge con expresa condena en costas tanto procesales como personales, la demanda intentada, por existir vulneración de derechos fundamentales, que se desprenden de los antecedentes de hecho y de derecho que fueron expuestos y que fueron probados en la oportunidad procesal respectiva, declarando por cierto, que se da lugar a las prestaciones demandadas, indemnizaciones, y toda otra solicitud que fuera pertinente, o en caso contrario, se releve a esta parte del pago de las c
Fundamentos
motivos evidentes y plausibles para litigar, sin perjuicio de la facultad conferida al Tribunal ad quem de acuerdo con lo que dispone el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo”. Por resolución de esta Corte de catorce de octubre del presente año se declaró admisible el recurso de nulidad por los motivos precedentemente indicados. En la audiencia del día veinte de los corrientes intervino, por el recurso, el abogado del demandante don Nicolás Solorza Santis, y, en contra del referido medio de impugnación, la abogada de la demandada, doña Viviana Villena Saldías. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, el recurrente invoca, como principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva. Para sustentar este motivo de invalidación arguye que “el sentenciador no ha apreciado en su conjunto la multiplicidad de pruebas y el peso de las mismas, presentadas en estrados por [esa] parte, limitando el ejercicio racional y correcto del derecho al debido proceso, al no considerarlas en su
Fallo
fallo como determinantes para justificar la existencia de vulneración de derechos fundamentales, revelando un cierto escepticismo respeto del relato consagrado en la denuncia, no dando crédito alguno a la serie de hechos denunciados y probados, que uno a uno suman una conducta antijurídica del empleador y de agentes del mismo, destinados a causar un menoscabo en el denunciante, en miras a que el mismo renunciara a su cargo o simplemente prescindir de sus servicios lo que aconteció posterior a este juicio, situación que revelaremos en estrados, a propósito del conocimiento del recurso de nulidad que se interpone. El Juez de la causa, considera prácticamente que todo lo relatado y vivido por mi representado son situaciones normales, del despliegue investigador que se realiza en un sumario administrativo, dentro de un organismo que forma parte de la administración del Estado como lo es una Municipalidad, los que en ningún caso fueron manejados por la Fiscal o sus superiores con el fin de perjudicarlo, y por tanto ello, no redunda en una serie de derechos constitucionales vulnerados como se explicó latamente en el juicio”. Posteriormente, narra una serie de vulneraciones al debido proceso que habrían ocurrido durante la sustanciación del sumario administrativo a que hace referencia y que se siguió en contra del actor en la entidad edilicia denunciada, tales como falta de imparcialidad de la fiscal a cargo, haber excedido el plazo legal de tramitación del referido procedimiento ad
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San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós Vistos: Por sentencia de nueve de septiembre del año en curso, pronunciada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Sebastián Bueno Santibáñez, en estos antecedentes RIT T-28-2022, RUC 22-4-0388907-9, se rechazó la excepción de incumplimiento de la denuncia de los requisitos de los artículos 490 y 446 N° 4 d
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