Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

CAMPOS/CORPORACION DE AISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

C-172-2021

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, con fecha 30 de agosto de 2021, el abogado de la parte ejecutante deduce objeción en contra de la liquidación practicada por el tribunal, el día 24 de agosto del año en curso, la que fuera aprobada ese mismo día, fundado en que en ella se ha omitido incluir los rubros de las asignaciones de modernización y especial de desempeño que se ordena pagar en la sentencia, la que reproduce en lo pertinente. Afirma que se omitieron los bonos de las asignaciones de modernización y especial de desempeño que se pagaban trimestralmente según se comprueban en las liquidaciones de septiembre de 2018 y diciembre de 2018, que corresponden a las últimas pagadas inmediatamente antes que se le rebajaran sus remuneraciones (enero de 2019). Especifica que en septiembre de 2018 se pagó a don Renato Campos las asignaciones o bono de modernización variable $528.489; asignación o bono de modernización fija $656.391; asignación especial o bono de desempeño variable $475.728; asignación especial o bono de desempeño fijo $326.289; y en diciembre de 2018 (se verifica que ellos se pagaban cada tres meses), asignación o bono de modernización variable $534.655; asignación o bono de modernización fija $664.049; asignación especial o bono de desempeño variable $481.278; y asignación especial o bono de desempeño fijo $330.096. Añade, en último término, que la liquidación practicada omite las asignaciones o bonos ordenados pagar, que corresponden a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2019, las correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2020, y las que debían pagarse en marzo y junio del presente año 2021, cuya base de cálculo se obtiene de la proporción de los pagados en diciembre de 2018, lo que configura la causal de errores de cálculo, o alteración en las bases de cálculo o descuentos, contempladas en el artículo 469 del Código del Trabajo, solicitando en definitiva se salve la omisión referida. 2º.- Que, conferido traslado a la ejecutad

Fallo

se declara: Que, no se hace lugar a la objeción planteada, sin costas. RIT: C-172-2021 RUC: 19-4-0186929-0 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-09-08T13:29:10-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE N.G.G. Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintiuno Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 02 de septiembre de 2021, en rebeldía de la parte ejecutada. Resolviendo derechamente la objeción deducida: VISTO: 1°.- Que, con fecha 30 de agosto de 2021, el abogado de la parte ejecutante deduce objeción en

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