TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ ERNESTO JOAQUIN PRIETO VALLADARES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-121-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, se condenó a Ernesto Joaquín Prieto Valladares a sufrir la pena de trescientos un días (301) de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales y la suspensión y/o prohibición de obtener licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de un vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110 de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el día 26 de diciembre de 2021 en la comuna de San Fernando. Se le impuso, asimismo, la sanción accesoria general de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra de la citada sentencia el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando a esta Corte que se invalide la sentencia y el juicio oral, determinándose el estado en que debe quedar la causa. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato del interviniente, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, fundado en la causal del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, explicando su recurso el Ministerio Público denuncia una errónea interpretación del artículo 1°, inciso 2°, del Código Procesal Penal que establece la prohibición de doble persecución y la preterición del artículo 209, de la Ley del Tránsito, Nº 18.290 contenida en el DFL N°1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito, la que establece una agravante para quien cometa el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia. Ello se produjo cuando el Tribunal interpretó erróneamente el principio non bis in idem en materia penal y en consecuencia, no usó la norma que el legislador contempló para castigar la falta de licencia del conductor ebrio. Esta decisión del Tribunal contiene un error de derecho por cuanto no se aplica una norma adecuada a los hechos que el mismo tribunal estableció en el considerando 11°. Este considerando exhibe el error de derecho de la sentencia consistente en la equivocada interpretación del ne bis in ídem y de la cosa juzgada. En efecto ése principio consta de tres 3 elementos cuales son: Identidad de persona. El sujeto, que corresponde a la identidad física del individuo juzgado; Cosa pedida. Hechos, corresponde al aspecto objetivo y son los actos que se juzgan; y Causa de pedir, el fundamento, qué se pide, en este caso la sanción penal, el castigo por el delito que corresponda. Estos elementos son diferentes en el proceso infraccional tramitado en el juzgado de Policía Local en el cual no se dictan sanciones penales, sino infracciones de tránsito y, lo que se aplica en definitiva son sanciones infraccionales, fijadas en la Ley 18.287. En este caso no hay identidad ni, cosa juzgada, ni doble persecución pues el juez de policía local no impone una sanción penal. Por interpretación sistemática nuestra normativa deja en evidencia que la cosa juzgada penal opera respecto de juicios y sentencias penales. Así la lectura del artículo 250 literal f) del CPP que dice: Sobreseimiento definitivo. El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: f) Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado. En el mismo sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.7 dice: Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país". Tal normativa hace evidente que la doble persecución se refiere a procesos penales y no de ot

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rit O-121-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, se condenó a Ernesto Joaquín Prieto Valladares a sufrir la pena de trescientos un días (301) de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales y la suspensión y/o prohibición de obtener licencia d

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