GABRIELA HORMAZÁBAL ROJAS / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-22-2022 caratulada “Hormazábal con Ilustre Municipalidad de lo Espejo” proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva que, en lo que interesa, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Gabriela Hormazábal Rojas en contra de Ilustre Municipalidad de Lo Espejo; no emitió pronunciamiento sobre la excepción de prescripción planteada por la demandada, atendido lo resuelto; y no condenó en costas al demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo se ha alzado de nulidad el abogado don Larry Esteban Venegas Leiton, por la parte demandante, invocando, como causal principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículo 459 (…)”. En relación al Nº 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio, impetró la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “[c]uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Finalmente, como última causal subsidiaria, fundó su recurso en la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Se declaró admisible el recurso en su oportunidad por la sala tramitadora de esta Corte; y, el quince de diciembre de dos mil veintidós se verificó la audiencia con la comparecencia de don Larry Venegas Leiton, quien alegó por el recurso; y con la concurrencia del abogad don Alonso Boegeholz San Martín, quien instó por el rechazo del mencionado arbitrio procesal. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente; SEGUNDO: Que, como ya se señaló, la parte recurrente fundó su recurso en tres capítulos. En el primero de ellos –el principal- esgrimió la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículo 459 (…)”. Estos, en relación al Nº4 del precitado artículo, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” Expone que la sentencia impugnada no recoge ni considera toda la prueba rendida en el juicio. Tal vicio, agrega, tiene “directa consecuencia en cuanto a los hechos acreditados que fija el sentenciador”. Sobre esos hechos, estima que si bien son consignados, aquellos “que se transcriben en la sentencia, son producto de un lamentable o nulo análisis de la totalidad de la prueba, que tanto ésta parte como la demandada [presentaron] en dicho estado procesal; y, conforme a lo que se dirá, aquellos que no se transcriben, denotan desinteligencia u omisión en el análisis de la prueba”. En opinión de quien recurre, la juez a quo no realizó un análisis integral de la prueba incorporada por ambas partes: “de tal manera que concluye hechos insuficientes en su cantidad y cualidad, infraccionando
Fallo
fallo se ha alzado de nulidad el abogado don Larry Esteban Venegas Leiton, por la parte demandante, invocando, como causal principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículo 459 (…)”. En relación al Nº 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio, impetró la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “[c]uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Finalmente, como última causal subsidiaria, fundó su recurso en la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Se declaró admisible el recurso en su oportunidad por la sala tramitadora de esta Corte; y, el quince de diciembre de dos mil veintidós se verificó la audiencia con la comparecencia de don Larry Venegas Leiton, quien alegó por el recurso; y con la concurrencia del abogad don Alonso Boegeholz San Martín, quien instó por el rechazo del mencionado arbitrio procesal. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del
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En San Miguel, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-22-2022 caratulada “Hormazábal con Ilustre Municipalidad de lo Espejo” proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva que, en lo que interesa, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Gabriela H
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