JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MARIA MURIAS VARGAS / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT O-848-2021 caratulada “Murias con Servicio de Salud Metropolitano Sur” proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, con fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva que, en lo que interesa, rechazó en todas sus partes la demanda impetrada en la presente causa por doña María José Murias Vargas, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur; y no condenó en costas al demandante, por estimar que se tuvo motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo se ha alzado de nulidad el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, por la parte demandante, invocando, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “cuando haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica”. En subsidio, impetró la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “[c]uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Finalmente, como última causal subsidiaria, fundó su recurso en la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Se declaró admisible el recurso en su oportunidad por la sala tramitadora de esta Corte; y, el quince de diciembre de dos mil veintidós se verificó la audiencia con la comparecencia de don Carlos Cassanelli Jofré, quien alegó por el recurso; y con la concurrencia de la abogada doña Karla Pinto Timmermann, quien instó por el rechazo del mencionado arbitrio procesal. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente; SEGUNDO: Que, como ya se señaló, la parte recurrente fundó su recurso en tres capítulos. En el primero de ellos –el principal- esgrimió la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “[c]uando haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica”. Expone que la sentencia, en el considerando séptimo, indica el presupuesto fáctico que se tuvo por acreditado, y luego, en los fundamentos noveno y décimo, da las razones por las cuales decidió que los mismos debían subsumirse en la hipótesis de una prestación de servicios a honorarios y no en una relación laboral. En su recurso, centra el reproche a la valoración de la prueba en razón de la infracción a la regla de la sana crítica, en particular porque aprecia una vulneración de las reglas de la lógica formal. Anuncia, en primer lugar, una infracción a la regla de la identidad, la que explica porque el a quo: “no toma en consideración los hechos que se acreditan de los diversos medios probatorios aportados por las partes al momento de enunciar dicha calificación jurídica”. Lo anterior porque, a su juicio, una “correcta valoración de los medios probatorios rendidos en autos, sin mediar infracción a las normas de la sana crítica, im

Fallo

fallo se ha alzado de nulidad el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, por la parte demandante, invocando, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “cuando haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica”. En subsidio, impetró la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “[c]uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Finalmente, como última causal subsidiaria, fundó su recurso en la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Se declaró admisible el recurso en su oportunidad por la sala tramitadora de esta Corte; y, el quince de diciembre de dos mil veintidós se verificó la audiencia con la comparecencia de don Carlos Cassanelli Jofré, quien alegó por el recurso; y con la concurrencia de la abogada doña Karla Pinto Timmermann, quien instó por el rechazo del mencionado arbitrio procesal. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundame

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-848-2021 caratulada “Murias con Servicio de Salud Metropolitano Sur” proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, con fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva que, en lo que interesa, rechazó en todas sus partes la demanda impetrada en la presente causa por d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica