JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

PÉREZ/CASINO DE JUEGOS PUNTA ARENAS S.A.

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que de los antecedentes aportados en autos se puede tener en consideración que el demandante no obtuvo comunicación clara y oportuna de la desvinculación a la que hace alusión en su demandada, por lo que no existe claridad respecto de la fecha en la cual se notificó al recurrente de la misma, se entiende que la acción se encuentra interpuesta dentro de plazo, lo que es consecuente con el ejercicio oportuno del derecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del citado ordenamiento, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de octubre de este año, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que declaró la caducidad de las acciones interpuestas, las que han de ser admitidas a tramitación, debiendo por consiguiente el tribunal de primer grado, por medio de un Juez no inhabilitado, proveer la demanda como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Fiscal Sr. Miño quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. ROL N° 135-2022 Laboral – Cobranza.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del citado ordenamiento, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de octubre de este año, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que declaró la caducidad de las acciones interpuestas, las que han de ser admitidas a tramitación, debiendo por consiguiente el tribunal de primer grado, por medio de un Juez no inhabilitado, proveer la demanda como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Fiscal Sr. Miño quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. ROL N° 135-2022 Laboral – Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo únicamente presente que de los antecedentes aportados en autos se puede tener en consideración que el demandante no obtuvo comunicación clara y oportuna de la desvinculación a la que hace alusión en su demandada, por lo que no existe claridad respecto de la fecha en la cual se notificó al recurrente de la misma, se entie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica