SOCIEDAD DE INVERSIONES KEY LIMITADA/JARA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, con fecha diez de agosto del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva en estos autos, en la cual la Jueza del Tercer Juzgado Civil de Temuco doña María Cristina de la Cruz Arriagada rechazó la demanda principal declarativa en juicio ordinario de nulidad de contrato por falta de objeto, la demanda subsidiaria de nulidad de contrato por simulación, ambas con indemnización de perjuicios interpuestas por don Leonardo Valderrama Pacheco, abogado, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES KEY LIMITADA, representada legalmente por don Luis Alejandro Villegas Olavarría, en contra de don ARMANDO GABRIEL MUÑOZ RIVERA y en contra de don HUGO ALFREDO JARA BAEZA, desechando, asimismo, la demanda reivindicatoria con indemnización de perjuicios interpuesta. En contra de tal pronunciamiento la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma, en lo principal, fundado en las causales contenidas en los artículos 768 N° 5 en relación al 170 N° 4 ambos del Código Procedimiento Civil, solicitando se invalide el fallo y acto continuo, y sin nueva vista, dicte la sentencia de reemplazo que corresponda a la ley, conforme con el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo la demanda principal de nulidad absoluta por falta de objeto con indemnización de perjuicios, o en subsidio de ello acoja las acciones de nulidad absoluta por simulación con indemnización de perjuicios y la demanda simultanea de reivindicación con indemnización de perjuicios; en todas sus partes respecto de mi representado, y que en improbable caso que el presente recurso sea rechazado, sea el juez quien pueda impetrar la presente casación de oficio, o lo que se determine según el mérito de autos, todo ello con expresa condena en costas. Asimismo, conjuntamente interpone recurso de apelación a fin de que en alzada se revoque en lo apelado la sentencia recurrida, y en su lugar se acoja la demanda principal de nulidad absoluta por falta de objeto con indemnizac
Fundamentos
considerandos Décimo Tercero y Décimo Cuarto, no considera ni pondera la prueba documental ni testimonial aportada, razonando sin considerar que el documento consistente en Informe de PDI de Laboratorio de Criminalística Regional de Temuco, ordenado como diligencias de investigación en causa RUC 1810055602-9, RIT 11907-2018, contenía los documentos necesarios para la acertada inteligencia y conocimiento de los hechos materia de la presente causa, sin considerar que la causa penal en la que se emite dicho informe se refiere a los mismos hechos materia de la demanda deducida por esta parte y respecto de las mismas partes. Agrega que la sentencia sin valorar la prueba consistente en tasaciones realizadas respecto de los predios materia del juicio, además de las declaraciones entregadas por los testigos para determinar con certeza si efectivamente la cosa vendida se encontraban las construcciones señaladas por esta parte, decide rechazar la demanda interpuesta existiendo medios de prueba suficientes que no fueron debidamente analizados por el tribunal de primera instancia para dar ha lugar a las pretensiones deducidas por esta parte. Manifiesta que resulta indudablemente cierto que la no ponderación y valoración de la prueba presentada en juicio deriva en una afectación formal del fallo, que sólo puede ser subsanable por Tribunal de alzada con la invalidación de la sentencia por faltar consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la misma, específicamente la inclusión, análisis, ponderación y valoración de la prueba documental y testimonial de esta parte. En concreto, aduce una infracción al artículo 170 Nº 4, del Código Procesal, ya que el tribunal de primera instancia no cumple con la exigencia de fundamentación y ponderación íntegra de la prueba, ya que no considera fotocopia de inscripción de dominio rolante a fs. 217, Nro.- 166 del Registro de Propiedad del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Cunco y Melipeuco, del año 2019 a nombre del demandado don Armando Gabriel Muñoz Rivera respecto del inmueble denominado Lote B Tres de 0,60 hás de superficie ubicado en Huichahue, Comuna de Cunco; el argumento del Tribunal a quo para rechazar las declaraciones consideradas en el
Fallo
fallo y acto continuo, y sin nueva vista, dicte la sentencia de reemplazo que corresponda a la ley, conforme con el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo la demanda principal de nulidad absoluta por falta de objeto con indemnización de perjuicios, o en subsidio de ello acoja las acciones de nulidad absoluta por simulación con indemnización de perjuicios y la demanda simultanea de reivindicación con indemnización de perjuicios; en todas sus partes respecto de mi representado, y que en improbable caso que el presente recurso sea rechazado, sea el juez quien pueda impetrar la presente casación de oficio, o lo que se determine según el mérito de autos, todo ello con expresa condena en costas. Asimismo, conjuntamente interpone recurso de apelación a fin de que en alzada se revoque en lo apelado la sentencia recurrida, y en su lugar se acoja la demanda principal de nulidad absoluta por falta de objeto con indemnización de perjuicios, o en subsidio de ello acoja las acciones de nulidad absoluta por simulación con indemnización de perjuicios y la demanda simultanea de reivindicación con indemnización de perjuicios, en todas sus partes respecto de su representado o lo que se determine según mérito de autos, con costas. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. SEGUNDO: Que, se ha fundado el recurso de casación en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 numeral 4°, del mismo cuerpo lega
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS PRIMERO: Que, con fecha diez de agosto del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva en estos autos, en la cual la Jueza del Tercer Juzgado Civil de Temuco doña María Cristina de la Cruz Arriagada rechazó la demanda principal declarativa en juicio ordinario de nulidad de contrato por falta de objeto, la demanda
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