SIN INFORMACION

PATRICIA REBOLLEDO DELGADO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL VALDIVIA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Patricia Rebolledo Delgado, empleada pública, domiciliada en la comuna de Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haber, mediante la Resolución Exenta 6973 de 7 de octubre de 2022, rechazado la rectificación administrativa de la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre Inés del Carmen Delgado Delgado, señalando que, atendido el tiempo transcurrido desde la dictación del decreto cuya rectificación se solicita, esto debe hacerse por resolución judicial. Señala que, por error del Registro Civil, no fue inscrita oportunamente la defunción de su hermano, ocurrida en 1966 por lo que aparece como heredero vivo en la posesión efectiva de su madre. Refiere que, por dicho error, ella y sus hermanos, no han podido vender el inmueble quedado como herencia, situación le ha provocado angustia, vulnerándose sus garantías de derecho a la integridad psíquica y propiedad. Afirma que los recurridos tienen derechos sobre un inmueble distinto al que individualiza, pero lo han ocupado de mala fe, habiendo intentado infructuosamente el saneamiento administrativo del bien raíz. Informando, la recurrida solicita el rechazo de la acción deducida, señalando que, a la fecha de la concesión de la posesión efectiva, la defunción del hermano de la recurrente, Ernesto Rebolledo Delgado, no constaba en su sistema informático, pues éste empezó a operar recién en 1982 y muchas inscripciones anteriores a esa fecha, realizadas manualmente, aún no se encuentran ingresadas en el sistema computacional. Afirma, por otra parte, que la eliminación de un heredero no es un error de forma, que pueda ser corregido administrativamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la ley 19.903, por lo que, al rechazar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que en el presente recurso se funda en la afirmación de que la recurrida habrían actuado ilegalmente al, mediante la mediante la Resolución Exenta 6973 de 7 de octubre de 2022, rechazar la solicitud de rectificación administrativa de la posesión efectiva de la herencia intestada de la madre de la recurrente, mediante la que se buscaba eliminar de ella la mención errónea a un hermano, fallecido décadas antes que la causante. Por su parte, la recurrida señala que, si bien se incurrió en un error al incluir al hermano premuerto como heredero de su madre, aquello no puede ser rectificado vía administrativa. TERCERO: Que el artículo 8 de la ley 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia, establece, en su inciso final, que “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10º”. Por otra parte, el artículo 9 se refiere a “Las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o valoración (…)” y el artículo 10 establece que: “El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos. Asimismo, corregirá los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud; en tal evento, deberá procederse a una nueva publicación, si el error manifiesto consiste en omitir la mención de un heredero.” CUARTO: Que, en la especie, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha reconocido haber cometido un error al incluir al hermano de la recurrente en la posesión efectiva de su madre, en circunstancias que éste murió a los meses de haber nacido y décadas antes que el fallecimiento de la recurrente. La recurrida ha explicado dicho error, atribuyéndolo a las falencias propias del traspaso de información de su sistema manual al automatizado, pero, con independencia de la plausibilidad de esta explicación, atendida la función y la finalidad del servicio recurrido, queda claro que este error no es atribuible a la solicitante y se trata de un error manifiesto, puesto que no existe discusi

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N°94, de 28 de agosto de 2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricia Rebolledo Delgado, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, dejándose sin efecto lo resuelto en la Resolución Exenta 6973 de 7 de octubre de 2022, dictada por la recurrida, quien deberá acceder a la rectificación de la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Inés del Carmen Delgado Delgado, excluyendo de ella al heredero Ernesto Javier Rebolledo Delgado, por haber muerto éste con anterioridad al fallecimiento de la causante. Acordado con la prevención del abogado integrante señor Juan Carlos Vidal Etcheberry, quien concurre al voto de mayoría, no obstante estimar que la acción de protección no es la vía más idónea para impugnar la resolución administrativa del Servicio de Registro Civil. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7629-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Patricia Rebolledo Delgado, empleada pública, domiciliada en la comuna de Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1º y 24º del artículo 19 de la Consti

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