JOAQUIN PEREZ BUSTAMANTE C/ CUENTA @ARTEMISA_VALDIVIA E INSTAGRAM
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente; 1. Camila Panadés Díaz, en representación de Joaquín Alonso Pérez Bustamante, estudiante, domiciliado en Valdivia, recurre de protección en contra de la cuenta de Instagram @artemisa_valdivia y su creador o creadora y de la red social Instagram, con ocasión de una publicación de la recurrida, que califica de arbitraria e ilegal, pues vulnera el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, derecho a la integridad psíquica y física; y N° 4, derecho a la honra. 2. Señala que el 2 de noviembre pasado se enteró de la referida publicación, en la cuenta ya señalada, cuya descripción “Para que nunca más nos pase. Funa a Joaquín Pérez Bustamante. Estudiante de Bachillerato en ciencias de la USS de Valdivia”. Acompaña capturas de pantalla en que aparece una fotografía de su rostro y, junto a ella, personas que no se identifican, pero aseguran ser “varias mujeres” señalan haber sido víctimas de parte del recurrente de diversos actos que califican de violación, los que describen. 3. Las recurrida Instagram fue notificada a las direcciones que el recurrente aportó y no informó dentro de plazo. Se envió notificación a la cuenta @artemisa_valdivia, obteniéndose información por la señora periodista de la Corte acerca de que la cuenta se habría dado de baja. Se decidió prescindir del informe y se trajeron los autos en relación. 4. Para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturbación o amenaza conculque o afecte precisamente, o sea, de modo real, efectivo o inminente el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución y el restablecimiento del imperio del derecho debe serlo en un procedimiento sumario y rápido, sin perj
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, el recurso de protección interpuesto por Joaquín Alonso Pérez Bustamante, sólo en cuanto deberá eliminarse la publicación impugnada, en caso de que aún permanezca en la red social recurrida. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6809-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente; 1. Camila Panadés Díaz, en representación de Joaquín Alonso Pérez Bustamante, estudiante, domiciliado en Valdivia, recurre de protección en contra de la cuenta de Instagram @artemisa_valdivia y su creador o creadora y de la red social Instagram, con ocasión de una publicación de la recurrida, que c
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