CARRASCO/CAUCHOS INDUSTRIALES S A
Rol
C-27-2021
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1. Que de acuerdo al mérito del proceso, la demandada resultó condenada al pago de las prestaciones expresadas en lo resolutivo de la sentencia de la causa O-85-2020, el día 25 de marzo de 2021, a pagar “un monto equivalente al 15% del total a pagar a la demandante”. 2. Que con la primera liquidación de folio 17, de fecha 5 de julio de 2021, la suma a pagar fue de $19.346.965, de modo que más el 15% por costas, esto es $2.902.045, la sumatoria de ambas resulta ser de $22.249.010.- 3. Que, según el sistema de cuentas corrientes bancarias con fecha 13 de julio de 2021, fueron consignados por el demandado la suma de $20.649.821, según boletas N°5000733778, 5000733779 y 5000733780. Tal hecho se constató el día 21 de julio de 2021, según certificación de folio 40, no obstante se haya pagado por consignación el 13 de julio de 2021, extinguiendo la deuda hasta ese monto y en aquella precitada fecha. Es por ello que, al momento de la consignación restó por pagar la suma de $1.559.189, que es el resultado de la primera liquidación menor el pago realizado por consignación con fecha 13 de julio de 2021, considerando, por cierto, el 15% de las costas. Así las cosas, la liquidación de fecha 26 de julio adolece del error de contabilizar el 15% de las costas, y tampoco considerar las reglas del artículo 1598 y siguientes del Código Civil, sobre el pago por consignación al no contemplar el efecto propio de la extinción de la obligación hasta en monto abonado. Lo propio ocurre con la liquidación del 24 de agosto de 2021, de folio 57, pues sigue contabilizando, no obstante haberse pagado gran parte de la deuda como se razonó en el punto precedente. Para mejor ilustración, se indica la siguiente tabla: 4. Que teniendo especial consideración que con fecha 24 de agosto de 2021, se ha acreditado por el demandado el pago realizado directamente a doña Constanza Díaz González, el día 24 de agosto de 2021, abogada con poder suficiente para percibir, por la suma de $1.424.163, hecho q
Fallo
se declara que se acoge parcialmente la incidencia de objeción de la liquidación de fecha 24 de agosto de 2021, solo en cuanto se ordena el pago de la suma de $135.026.- como saldo insoluto, sin necesidad de una nueva liquidación, rechazándola en todo lo demás. RIT: C-27-2021 RUC: 20-4-0297107-0 Resuelto por don MANUEL VERGARA ESPARTA, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Laboral y Cobranza Previsional de La Calera. En La Calera a ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-09-08T11:01:23-0300
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La Calera, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS 1. Que de acuerdo al mérito del proceso, la demandada resultó condenada al pago de las prestaciones expresadas en lo resolutivo de la sentencia de la causa O-85-2020, el día 25 de marzo de 2021, a pagar “un monto equivalente al 15% del total a pagar a la demandante”. 2. Que con la primera liquidación de folio 17, de fecha 5 de julio de 2
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