JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GONZÁLEZ/ARMASU LTDA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer los recursos de nulidad deducidos por los Abogados Jorge Valenzuela Naranjo, por el demandado Silvio Cuevas Martínez y Vinicio Cuevas Suárez, por la demandada principal ARMASU LTDA., en contra de la sentencia dictada con fecha doce de mayo de dos mil veintidós, en causa RIT O-584-2020, RUC 2040265909-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que: I.- rechazó la excepción de finiquito, alegada por Silvio Cuevas Suarez y la Corporación Municipal de Desarrollo Social; II.- rechazó la excepción de prescripción extintiva alegada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta; III.- rechazó la excepción de caducidad y subsidiaria de prescripción de la acción de declaración de unidad económica empresarial opuesta por Silvio Cuevas Suárez; IV.- acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio de Salud de Antofagasta; V.- rechazó la demanda de declaración de prestación de servicios en régimen de subcontratación, interpuesta en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta; VI.- acogió la demanda de declaración de único empleador, interpuesta en representación de Marco González Palomino, en contra de ARMASU Ltda., Cuevas Constructora e Ingeniería Ltda., Silvio Cuevas Suarez y Silvio Cuevas Martínez y en consecuencia, declaró que deberán concurrir solidariamente al pago de las prestaciones que se establecerán a continuación; VII.- acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta en representación de Marco González Palomino y como corolario, se dispone que las demandadas individualizadas en el Punto VI de esta parte resolutiva, deberán pagar en su favor, las siguientes prestaciones: a.- $8.428.796.- a título de lucro ce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Jorge Valenzuela Naranjo, en representación del demandado Silvio Cuevas Martínez, interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Refiere que la sentencia contra la cual se recurre de nulidad da a conocer los fundamentos de la decisión que en su concepto configura la infracción de ley que se plantea en este recurso, establecida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo que en lo pertinente expresa: “d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente;”, por lo que cabe afirmar que la decisión del Tribunal ha vulnerado el principio de inmediación, al rechazar la acción impetrada como consta en autos. Invoca la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, en virtud que en el desarrollo del juicio oral de autos hacen que en el procedimiento se hayan vulnerado las disposiciones establecidas por la ley sobre la inmediación al dictarse una sentencia con fecha 12 de mayo del 2022 de febrero del 2021, es decir, más de diez meses, desde que se desarrolló la última audiencia de juicio, a pesar de que la fecha de dictación quedó fijada para el 6 de julio del 2021, como consta expresamente en autos. Refiere que toda eventual delegación de funciones de parte de un juez hacia un subalterno se encuentra sancionada expresamente con nulidad insanable, según lo previsto en el artículo 427 del Código del Trabajo. Ocurrido ello, resulta evidente que se está ante la segunda de las hipótesis ya indicadas, sin ser necesario acudir a las reglas sobre la inmediación. Lo mismo sucede si el juez que estuvo presente en la audiencia de juicio se ve impedido de dictar la sentencia; caso en el cual el artículo 460 del mismo Código prescribe que el juicio debe celebrarse de nuevo, lo que es lo mismo que decir que el juicio carece de valor y

Fallo

por tanto es nulo. Indica que la inmediación busca junto con permitir el pleno ejercicio de los derechos procesales de las partes, que el juez base su decisión en la percepción personal y directa que ha tenido sobre las pruebas. Lo anterior, para que sea efectivo, requiere que el juicio oral se desarrolle bajo condiciones en que se respete mínimamente la concentración y unidad del acto. Sostiene que el juicio se inició el 9 de noviembre del 2020, continuando en dos audiencias más con fecha 10 de marzo del 2021 y 6 de julio del 2021 y en la última audiencia de fecha 6 de julio del 2021 el juez indicó que la sentencia sería remitida a los correos electrónicos en conformidad a la normativa legal. Concordante a lo anterior, en virtud de lo expresamente regulado en el artículo 457 del Código del Trabajo, que en lo pertinente señala: “El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo”. Dicho plazo legal y fatal no se cumplió y peor aún la dictación de la sentencia ocurrió diez meses después de la fecha señalada, esto es, el 12 de mayo del corriente. Argumenta que la pandemia en los tribunales de justicia del país, si bien atrasó el trabajo de las audiencias, en ningún caso se justifica la tardanza de diez meses, encontrándose con una causa iné

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Antofagasta, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer los recursos de nulidad deducidos por los Abogados Jorge Valenzuela Naranjo, por el demandad

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