JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

FISCO DE CHILE/KLAMMER

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE (CIVIL)

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que se ha interpuesto, por la parte denunciada de don Carlos Klammer Borgoño, recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha dos de marzo de dos mil veintiuno, por la cual se decide acoger, en todas sus partes, con costas, la denuncia de obra nueva interpuesta en Folio N° 1 por el Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso don Michael Wilkendorf Simpfendorfer por el Fisco, Corporación de Derecho Público, en contra de don Carlos Víctor Klammer Borgoño y de don Felipe María Rafael du Monceau de Bergendal Pérez; se declara la responsabilidad solidaria de ambos denunciados por la infracción cometida con motivo de las obras desarrolladas sin contar con autorización del Consejo de Monumentos Nacionales entre los años 2017 y 2019 en el inmueble de que se trata, situada en calle Francisco de Paula Nº 273, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, Rol de Avalúo 31-1 de la citada comuna, conducta prevista y sancionada en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, con relación al artículo 29 del Reglamento de Zonas Típicas o Pintorescas de la Ley Nº 17.288, Decreto N° 223 de 27 de julio de 2016 del Ministerio de Educación y al artículo único del Decreto N° 584 del Ministerio de Educación Pública, promulgado el 1° de diciembre de 1989 y publicado el 23 de febrero de 1990; Se ordena la demolición, dentro de décimo quinto día de ejecutoriada la sentencia, a costa de ambos condenados en forma solidaria y con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, de la obra correspondiente a un muro de contención de hormigón armado de 4,70 metros de altura, destinado a contener el terreno con el fin de generar una terraza frente al mar, construcción realizada en el inmueble ubicado en calle Francisco de Paula Nº 273, comuna de Zapallar, Región de Valparaiso, Rol de Avalúo 31-1 de la citada comuna, propiedad situada dentro del área o sector declarado Zona Típica o Pintoresca del Balneario de Zapallar; se condena

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales se la asigna esta calidad. Cabe consignar que los defectos que se denuncian se habrían cometido en el mismo

Fallo

se decide acoger, en todas sus partes, con costas, la denuncia de obra nueva interpuesta en Folio N° 1 por el Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso don Michael Wilkendorf Simpfendorfer por el Fisco, Corporación de Derecho Público, en contra de don Carlos Víctor Klammer Borgoño y de don Felipe María Rafael du Monceau de Bergendal Pérez; se declara la responsabilidad solidaria de ambos denunciados por la infracción cometida con motivo de las obras desarrolladas sin contar con autorización del Consejo de Monumentos Nacionales entre los años 2017 y 2019 en el inmueble de que se trata, situada en calle Francisco de Paula Nº 273, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, Rol de Avalúo 31-1 de la citada comuna, conducta prevista y sancionada en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, con relación al artículo 29 del Reglamento de Zonas Típicas o Pintorescas de la Ley Nº 17.288, Decreto N° 223 de 27 de julio de 2016 del Ministerio de Educación y al artículo único del Decreto N° 584 del Ministerio de Educación Pública, promulgado el 1° de diciembre de 1989 y publicado el 23 de febrero de 1990; Se ordena la demolición, dentro de décimo quinto día de ejecutoriada la sentencia, a costa de ambos condenados en forma solidaria y con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, de la obra correspondiente a un muro de contención de hormigón armado de 4,70 metros de altura, destinado a contener el terreno con el fin de generar una terraza frente al mar, constr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que se ha interpuesto, por la parte denunciada de don Carlos Klammer Borgoño, recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha dos de marzo de dos mil veintiuno, por la cual se decide acoger, en todas sus partes, con costas, la denuncia de obra nueva interpuesta en Fol

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