MEDINA CALDERÓN CON CASTILLO MOYANO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha seis de junio de este año, dictada por doña Marcela Muñoz, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad en autos Rol N°11.401-21, con las siguientes modificaciones: 1.- En el motivo “51” se elimina la frase que se inicia con “documento que por sí solo no acredita…” y hasta el final de dicha motivación. 2.- En el motivo “53” se elimina la frase que va luego el “;” y ser inicia con “pero es de público conocimiento” hasta su término. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte querellada y demandada civil, solicitando la absolución de su representada y, en su lugar, se condene a la querellante en relación con lo primero; y en cuanto a lo civil, pide el rechazo de los ítems que fueron concedidos por la a quo, en subsidio rebajarlos, previa declaración de que la conductora y demandante civil se expuso temeraria al daño. EN CUANTO A LO INFRACCIONAL: SEGUNDO: Que esta Corte comparte las conclusiones alcanzadas por la jueza de primer grado, en cuanto a la determinación de la causa del accidente, sin que los argumentos del apelante logren desvirtuarlos, pues no se encuentran acompañadas de antecedentes que los dieran por ciertos. En efecto, esos dichos requieren de elementos probatorios que debió aportar aquella parte que los invoca, al tratarse ésta de una tesis alternativa a la planteada por los actores, lo que no ocurrió. De esta manera, esta decisión no será alterada. EN CUANTO A LO CIVIL: TERCERO: Que la competencia de esta Corte se enmarca en las discusiones planteadas en el recurso. En tal sentido, sólo corresponde referirse a los montos que otorgó la jueza de primera instancia, sin que aquellos rechazados sean discutidos en esta sede. Al respecto, en torno al daño moral concedido en favor de la conductora siniestrada, esta Corte comparte las argumentaciones y fijación del quantum de dicho monto, por lo que la sentencia, a ese respect
Fundamentos
motivos precedentes, queda en evidencia que el vehículo de don José Eugenio Sepúlveda Lara, demandante civil en estos autos, resultó con daños de tal entidad, que implican la pérdida total del móvil de su propiedad, es decir, que su reparación es más costosa que su valor de mercado, tomando en consideración que conforme al presupuesto de reparación esta asciende a la suma de $12.316.469 y que el valor de dicho vehículo conforme a su tasación fiscal es de $5.498.960. Lo expuesto precedentemente lleva a modificar el monto otorgado al demandante civil por concepto de daño emergente, rebajando la suma otorgada conforme se dirá en lo resolutivo, por estimar que lo que debe ser indemnizado es el valor del vehículo por haber resultado éste con pérdida total. QUINTO: En cuanto al monto de desvalorización, es un hecho de la causa que la propia sentenciadora reconoció en su motivación “53” que no se rindió prueba al efecto, sin que tal vacío pueda colmarse con las razones que ella dio, al tratarse de un asunto del todo técnico, para cuya valoración es relevante -más que valores- prueba. Además, considerando lo expuesto en el motivo que precede, en cuanto a que lo que se indemniza es el valor del vehículo por haber resultado con pérdida total y no el valor de la reparación, no procede otorgar indemnización entonces por el ítem de desvaloración, por lo que en definitiva éste será desechado. SEXTO: Finalmente, al no resultar totalmente vencida la parte apelante, será absuelta del pago de las costas de la causa. Y visto lo dispuesto en la Ley 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Fallo
se resuelve: I.- Que se revoca el fallo de fecha seis de junio de dos mil veintidós en aquella parte de su resolutivo VI., en cuanto otorgó un monto por concepto de desvalorización y, en su lugar, se declara que dicha petición queda rechazada; y en aquella parte del resolutivo VIII., en lo que a condena en costas se refiere, quedando absueltos los apelantes de aquella carga. II.- Que se confirma el fallo, en todo lo demás apelado, con declaración de reducirse el monto por concepto de daño emergente (resolutivo VI.) a la suma de $5.498.960. (Cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos sesenta pesos). III.- Que, no habiendo sido totalmente vencidos, los querellados y demandados civiles no deberán pagar las costas de la instancia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol N°138-22/POLICÍA LOCAL.
Texto Completo (Preview)
Medina Calderón, Jeannisse Fernanda Castillo Moyano, Alexa Paola Ley de Tránsito Rol N° 138-2022 (11401-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena). La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha seis de junio de este año, dictada por doña Marcela Muñoz, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad en autos Rol N
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