C/ ERNESTO MAURICIO DIAZ CHAVOL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos: “El día 13 de octubre de 2021, Ernesto Mauricio Díaz Chavol, por medio del servicio de encomiendas de Correos de Chile, remitió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Puerto Montt, 21,5 gramos brutos de cannabis o marihuana, oculto al interior de un televisor, lo anterior, para facilitar el consumo de drogas entre internos del penal, sin contar con las competentes autorizaciones; marihuana que fue encontrada el día 19 de octubre del año 2021, en horas del día, por funcionarios de gendarmería que revisaban las encomiendas enviadas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Puerto Montt.”. El recurso de nulidad lo funda en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, respecto del artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000. En tal sentido, afirma que la jurisprudencia ha entendido que la agravante en comento tiene por finalidad sancionar a personas que se aprovechan de los recintos carcelarios para cometer el delito; en tanto que Matus, Ramírez y Politoff, indican que se aplica cuando el agente se prevale de una aglomeración de personas que se aprovecha del tumulto para pasar inadvertido. En cambio, en este caso -argumenta- la distribución de la droga evidentemente no ha ocurrido, pues al ingreso del recinto carcelario fue incautada la totalidad de la escasa droga. Aduce que adelantar la sanción penal del delito de tráfico en pequeñas cantidades de droga, como lo reconoce el sentenciador en el
Fundamentos
considerando décimo sexto de la sentencia, no implica adelantar la aplicación de la agravante en comento porque ello redunda en una condena desproporcionada y contraria a derecho. Luego de referirse a la influencia sustancial de la errónea aplicación del derecho en lo dispositivo del fallo, pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, una sentencia de reemplazo conforme a la ley que condene a su representado a la pena de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales, fijando su extensión en 541 días o en aquella que el Tribunal estime de justicia conforme a derecho. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el articulista impetró la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, respecto del artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, norma especial de agravación punitiva aplicada por los sentenciadores del grado en el reproche por el cual resultó condenado Ernesto Mauricio Díaz Chavol, la que, en su concepto, obedece a una error en la aplicación normativa que debe ser remediada, solicitando se imponga en definitiva, en la sentencia de reemplazo que se dicte, una pena un grado menor, de aquella impuesta por los jueces de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad es de derecho estricto, por lo que no constituye una instancia, de lo que se colige que resultan los hechos determinados por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, inamovibles para esta Corte, los que, por lo demás, no han sido cuestionados por la defensa del sentenciado; por lo que el análisis de la causal invocada hace que sea menester, primeramente, el tener presente los hechos establecidos, para luego determinar si la circunstancia de agravación especial de la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000 fue impuesta, como alega el recurrente, para un caso no previsto por el legislador. TERCERO: Que, el considerando octavo de la sentencia definitiva determinó que los hechos probados son los siguientes: “El día 13 de Octubre de 2021, Ernesto Mauricio Díaz Chavol, por medio del servicio de encomiendas de Correos de Chile, remitió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Puerto Montt, 21,5 gramos brutos de cannabis o marihuana, oculto al interior de un televisor, lo anterior, para facilitar el consumo de drogas entre internos del penal, sin contar con las competentes autorizaciones; marihuana que fue encontrada el día 19 de Octubre del año 2021, en horas del día, por funcionarios de gendarmería que revisaban las encomiendas enviadas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Puerto Montt.”. Los falladores establecieron, ya en el considerando noveno, que estos hechos constituyen
Fallo
por lo expuesto y razonado, forzoso resulta concluir que no ha existido error de derecho alguno en el razonar de los jueces integrantes de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, al estimar concurrente en la especie, la regla especial de determinación de pena establecida en la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000; por lo que corresponde rechazar el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia definitiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b) y 376 del Código Procesal Penal, se declara que se rechaza, en todas sus partes, el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Ernesto Mauricio Díaz Chavol, en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa RUC N° 2100535887-3, RIT N° 54-2022, por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, la que, en consecuencia, no es nula. Redactó el Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. No firma la Ministra (S) doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado en su cometido funcionario. Rol Corte 770-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. En autos penales tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT N°54-2022, RUC N°°2100535887-3; comparece el defensor penal de confianza Héctor Rosales Rivera, en representación del imputado -ya condenado- Ernesto Mauricio Díaz Chavol, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia
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