1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

INMOBILIARIA CIUDAD DEL ENCANTO UNO SPA/CUEVAS YÁÑEZ, MATÍAS ALBERTO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO 1° Que, la referencia efectuada en la resolución en alzada al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil es impertinente desde que el tribunal a quo no ejerció en su oportunidad el control que imperativamente le impone el inciso tercero de la misma norma. 2° Que, sin perjuicio de lo señalado, atendido que el titulo invocado no cumple con lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo únicamente presente que el artículo 441 del mismo Código faculta al tribunal para analizar si el título ejecutivo cumple los requisitos legales y denegar la ejecución en caso de ser procedente y, visto, además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol 1654-2022 (Civil).-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO 1° Que, la referencia efectuada en la resolución en alzada al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil es impertinente desde que el tribunal a quo no ejerció en su oportunidad el control que imperativamente le impone el inciso tercero de la misma norma. 2° Que, sin perjuicio de lo señalado, atendido que el titulo invocado no cu

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