MARTINEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA Y ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Eduardo Rafael Bianchi Ancheta, venezolano, Yolbeyber Mariby Varela Sánchez, venezolana, José Gregorio Ramírez Dávila, venezolano, Nelson Enrrique Martínez, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes los días 23 de marzo de 2022, 17 de abril de 2022, 11 de noviembre de 2021 y 21 de febrero de 2022, respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 14, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Con respecto a todos los recurrentes, indica que efectivamente se realizaron las solicitudes de permanencia en las fechas que se indican, y que todos los procesos administrativos se encuentran aún en tramitación. A consecuencia de lo anterior, mantienen su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre las solicitudes de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, con respecto a los recurrentes Eduardo Rafael Bianchi Ancheta, Yolbeyber Mariby Varela Sánchez y Nelson Enrrique Martínez, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el tiempo que ha mediado entre las fechas de sus solicitudes de permanencia definitiva y la interposición del recurso, en relación a los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.980, no es posible advertir ilegalidad en la omisión que se reclama, toda vez que el recurrido se encuentra conociendo numerosas solicitudes de regularización migratoria, presentadas con antelación a la que motiva el presente recurso, las que se verían postergadas de acogerse la acción acá deducida. Cuarto: Que, con respecto al recurrente José Gregorio Ramírez Dávila, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, el actor ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de Eduardo Rafael Bianchi Ancheta, Yolbeyber Mariby Varela Sánchez y Nelson Enrrique Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge el recurso de protección deducido a favor de José Gregorio Ramírez Dávila, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentadas por el recurrente Acordada con el voto en contra, en relación a la primera decisión, del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien fue de la opinión de acoger íntegramente el recurso de protección, por los motivos indicados en el considerando cuarto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-142591-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Eduardo Rafael Bianchi Ancheta, venezolano, Yolbeyber Mariby Varela Sánchez, venezolana, José Gregorio Ramírez Dávila, venezolano, Nelson Enrrique Martínez, venezolano, en
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