SIN INFORMACION

ARAVENA/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Paulina Alejandra Briceño Milla, abogado domiciliada en calle enrique Mac Iver N° 22 oficina 407 de Santiago, interpone recurso de protección por y a favor de doña NORMA DE LAS MERCEDES YÉVENES VALDÉZ, cédula nacional de identidad Nro. 8.025.039-6, domiciliada en calle Serafín Gutiérrez Nro.50, Población El Naranjal, comuna de San Javier, Región del Maule y doña MARÍA VICTORIA ARAVENA GAETE, cédula nacional de identidad Nro. 6.603.967-K, domiciliada en calle San Marcos Nro. 2031, departamento 201 b, población San Alfonso, comuna de Colina, de la Región Metropolitana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile de la Región del Maule, representado por directora regional doña GISELA ALEJANDRA CASTILLO ASTABURUAGA domiciliada en calle 3 Sur Nro. 1188, ciudad de Talca, Región del Maule, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar la Resolución Exenta PE Nro. 13840, de fecha 8 de septiembre del año 2022, notificada personalmente a esta parte con fecha 3 de octubre del presente, según se acreditará, mediante la cual se rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don JOSÉ SANTOS GAETE, RUT 14.776.505-3, bisabuelo de las recurrentes. Solicita admitir a tramitación y acoger en todas sus partes el presente recurso, con la finalidad de que se restablezca el imperio del derecho y se disponga dejar sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA PE NRO.13840, de fecha 8 de septiembre de 2022, y ordenar a la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Maule (en adelante Registro Civil) dictar la resolución que en derecho corresponda, todo en conformidad a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone a continuación: I. ANTECEDENTES DE HECHO: Don JOSÉ SANTOS GAETE, falleció el 16 de agosto de 1985, en la comuna de Nirivilo, Región del Maule. A su fallecimiento le sucedieron sus hijos doña LEONOR DE LA ROSA GAETE y don JUAN ALBERTO GAETE. Al momento de inscribir el nacimiento de ambos hijos, como es posible apreciar en las partidas de nacimiento acompañadas en el presente recurso, don JOSÉ SANTOS GAETE, pidió expresamente consignar su nombre en la rúbrica “nombre del padre”. Doña Leonor de la Rosa Gaete, fue conocida en vida también con el nombre de Leonor Vergara o Leonor Vergara Gaete, según consta en la subinscripción anotada en su certificado de defunción. Por su parte, don Juan Alberto Gaete, fue conocido en vida también con el nombre de Juan Alberto Gaete Vergara, según consta en la subinscripción anotada en su certificado de defunción. Doña Leonor de la Rosa Gaete, contrajo matrimonio en el año 1910 con don José Manuel Yévenes González, según matrimonio celebrado con fecha 30 de agosto de 1910, inscrito bajo del número 21, registro 1, del Servicio de Registro Civil de la Circunscripción de Huerta de Maule. De dicho matrimonio nacieron 10 hijos: Leonidas, Ana Luisa, Blanca Rosa, Ana Rosa, José del Car

Fallo

por tanto, los considera no herederos. Como bien Usía sabe, las normas respecto al orden público de la familia han sufrido una serie de modificaciones, siendo las más importantes para comprender a cabalidad el presente recurso, la Ley 10.271, de 2 de abril de 1952, la cual introdujo modificaciones fundamentales en materia de filiación y la Ley 19.585, de 26 de octubre de 1998, que eliminó la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, estableciendo la igualdad entre los hijos en cuanto a sus derechos. Es así como el legislador mediante la Ley 10.271, reguló expresamente la situación de los hijos nacidos con anterioridad a su vigencia, cuyos padres dejaron constancia de si nombre en la inscripción de nacimiento, disponiendo en el artículo 6 transitorio, que las personas bajo el imperio de la ley anterior que se encontraban en esta situación no adquirían por ese solo hecho la calidad de hijo natural bajo el imperio de la nueva ley, pero tenían derecho a deducir acción de reclamación de filiación natural fundada en esta circunstancia, demanda que debía interponerse dentro del plazo de 2 años contados desde la vigencia de la referida ley. Sin embargo, como bien lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no es posible resolver esta controversia sólo a partir de esta norma transitoria de hacer más de medio siglo, sin atender a la evolución legislativa que ha tenido el derecho de familia. Tan clara y asentada resulta su jurisprudencia en la materia que sustentando su decisión en

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Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Paulina Alejandra Briceño Milla, abogado domiciliada en calle enrique Mac Iver N° 22 oficina 407 de Santiago, interpone recurso de protección por y a favor de doña NORMA DE LAS MERCEDES YÉVENES VALDÉZ, cédula nacional de identidad Nro. 8.025.039-6, domiciliada en calle Serafín Gutiérrez Nro.50, Población

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