MUÑOZ SILVA ELIZABETH NOEMI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Elizabeth Noemi Muñoz Silva, cédula de identidad N° 22.478.652-2, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que solicitó permanencia definitiva el 11 julio de 2019, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta de este trámite, lo que le ha perjudicado en diversos aspectos. Pide se le dé respuesta a su trámite migratorio. Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Refiere que el 11 julio de 2019 la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva; con fecha 7 de junio de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le comunicó a la recurrente que su solicitud de residencia definitiva avanzaba a la etapa de pago de derechos, pero que la fecha del informe no consta en los registros del Servicio que la recurrente haya realizado dicho pago. Señala además en su informe que doña Elizabeth Noemi Muñoz Silva tampoco ha acompañado en su presentación algún comprobante que acredite el cumplimiento de tal obligación, por lo que actualmente el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad de la recurrente, debiendo pagar los derechos correspondientes a su solicitud de residencia definitiva en el plazo conferido. Expone que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, y en cuanto al tiempo de tramitación, señala que el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 11 julio de 2019. A su vez, el recurrido expone el 7 de junio de 2022, se le informó a la extranjera que su solicitud avanzaba a la etapa de pago de derechos, por lo cual, actualmente el procedimiento se encuentra en la esfera de su responsabilidad. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por el recurrido, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud de la recurrente corresponde a su propio impulso, debiendo realizar el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia definitiva. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Elizabeth Noemi Muñoz Silva en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2469-2022 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Elizabeth Noemi Muñoz Silva, cédula de identidad N° 22.478.652-2, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que solicitó permanencia definitiva el 11 julio de 2019, y que hasta la fecha no ha tenido respues
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica