JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CANELA

CORTES ROBLES , HERNAN ANTONIO CON CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: 1° Que la presente causa se elevó en apelación de la sentencia de fecha 22 de abril de 2022, que acogió la querella infraccional y demanda civil por daños en choque deducida por don Hernán Antonio Cortés Robles, en contra de Fristheral Bastián Galleguillos Alfaro, conductor de una retroexcavadora, y de la empresa Constructora de Pavimientos Asfálticos Bitumix S.A.. 2° Que la precitada sentencia condena a Fristheral Galleguillos al pago de una multa de 1,5 UTM por infracción al artículo 200 N°10 y 40, de la Ley N°18.290, y en lo civil, acoge la demanda y condena solidariamente a ambos demandados, esto es, al conductor de la retroexcavadora y la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., propietaria de la misma. 3° Que a folio 20 de este expediente de segunda instancia se acompaña un avenimiento en virtud del cual “las partes se otorgan el más completo finiquito conforme se enuncia en dicho instrumento”. Sin embargo, de su lectura se advierte que aquel acuerdo fue alcanzado sólo entre la parte querellante y demandante civil y uno de los demandados civiles, a saber, Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A. Este documento se tuvo únicamente presente en lo que se relaciona con la demanda civil, en atención a que lo infraccional no es susceptible de ser transado. 4° Que, de otro lado, consta a folio 14 de este expediente el oficio N°1288 del Juzgado de Policía Local de Canela, en el cual se indica que ni la querella infraccional ni la demanda civil fueron notificadas al denunciado Fristheral Bastián Galleguillos Alfaro. 5° Que en consecuencia, resulta palmario la existencia de un vicio de procedimiento,

Fundamentos

considerando que la parte de don Fristheral Bastián Galleguillos Alfaro, quien incluso resultó condenado en lo infraccional y en lo civil, no fue debidamente emplazado en el juicio, lo que implica una vulneración del debido proceso y, si bien existe un avenimiento que fue presentado por la parte querellante y demandante civil y la demandada Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., tal acuerdo no alcanza a dicho demandando. Que

Fallo

por lo expuesto y en uso de las facultades correctivas conferidas a esta Corte por disposición del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar futuras nulidades, y resguardando las debidas garantías de un proceso racional y justo, se deja sin efecto todo lo obrado en el expediente únicamente en lo que dice relación con la querella y demanda civil deducida en contra de Fristheral Bastián Galleguillos Alfaro, quedando la causa en estado de notificarse válidamente la querella y demanda civil deducida en su contra, debiendo seguirse la tramitación de la causa a su respecto por juez no inhabilitado, sin alcanzar dicha nulidad lo obrado en el expediente respecto de la querellante y demandante civil y la demandada Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., y en particular el avenimiento que se tuvo por aprobado por resolución de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, que rola a fojas 20 de esta carpeta judicial. En mérito de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto y que motivó la vista de esta causa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 104-2022 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Cortés Robles, Hernán Antonio Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A. y otro Ley de Tránsito Rol N° 104-2022 (1736-2021 del Juzgado de Policía Local de Canela) La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que la presente causa se elevó en apelación de la sentencia de fecha 22 de abril de 2022, que acogió la querella infraccional y demanda civil por daños en choque

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