ALAVI ÁLVARO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Álvaro Alavi, boliviano, cédula de identidad N° 24.644.515-K, domiciliado en pasaje Corea del Sur N° 3173, comuna de Alto Hospicio, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por atentar contra sus garantías fundamentales reconocidas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 11 de noviembre de 2020, ingresó solicitud de permanencia definitiva N°14232864 ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que se encuentra pendiente. Precisa que ha efectuado las respectivas ampliaciones de la solicitud en trámite, siendo la última el 2 de agosto del presente año, teniendo una vigencia de 180 días. Relata que, debido a un robo de sus pertenencias, ha concurrido en reiteradas ocasiones a las oficinas del Registro Civil con la finalidad de solicitar la reimpresión de su cédula de identidad, pero la institución le ha indicado verbalmente que no puede realizar tal solicitud, porque su visa temporal se encuentra vencida, debiendo regularizar su situación. Por otro lado, refiere que ha solicitado respuesta al Servicio Nacional de Migraciones, expresando que debe seguir esperando, que su situación migratoria es regular y que aunque su cédula de identidad se encontrara vencida, esta tiene plena vigencia. Cita los artículos 43 y 45 de la Ley de Migraciones y Extranjería (N° 21.325) y acompaña documentos. Informa doña Mónica Huerta Valderrama, Subdirectora Jurídica (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien manifiesta que de conformidad con la Base de Datos de la institución, el recurrente no registra solicitud de cédula de identidad pendiente en la institución. Explica que una vez regularizada su situación migratoria ante el organismo competente, el recurrente puede concurrir ante el Servicio a efectuar una solicitud de cédula de identidad, para lo cual debe cumplir con todos los requisitos legales, adjunt
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías que la misma norma establece, la acción cautelar de protección, a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, carente de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del libelo se colige que lo reclamado por el recurrente consiste, en síntesis, en la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de acceder a la reimpresión de su cédula de identidad, situación que conculcaría las garantías fundamentales reconocidas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida manifestó que, a fin de dar pronta solución a su problema, debe contactarse con el Oficial Civil de la oficina de Alto Hospicio, quien le otorgará urgencia a la solicitud de reimpresión. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, no existiendo acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada, por lo que la acción deducida será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por don Álvaro Alavi en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 3644-2022 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Álvaro Alavi, boliviano, cédula de identidad N° 24.644.515-K, domiciliado en pasaje Corea del Sur N° 3173, comuna de Alto Hospicio, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por atentar contra sus garantías fundamentales reconocidas en los num
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