SIN INFORMACION

CRUZ NINA AUGUSTO CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Eduardo Padilla Lizama, abogado, a favor de don Augusto Cruz Nina, cédula de identidad N° 21.745.925-7, ambos con domicilio Eleuterio Ramírez Nº 110, oficina 24, Iquique, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone, en síntesis, que existe un decreto de expulsión emitido por el Ministerio del Interior, el cual se funda en la comisión de un delito de tráfico ilícito de drogas, por el cual fue condenado en causa RUC 0900319615-9, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, sustituida por libertad vigilada intensiva. Agrega que tal hecho delictivo es completamente aislado y único en su vida, ya que no cuenta con otros antecedentes penales en su país de origen, Bolivia. Además, hoy está plenamente feliz junto a su familia, la que está compuesta por su conviviente y 4 hijos en común, todos chilenos, y que actualmente se encuentra trabajando como chofer independiente sin poder trabajar formalmente debido a la orden de expulsión antes indicada. Pide disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales, en particular, su libertad personal y seguridad individual, dejando sin efecto el decreto de expulsión. Evacúa informe don Ignacio García Suarez, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien indica que corresponde que la materia de autos sea informada por el Servicio Nacional de Migraciones, conforme a las competencias legales y a su calidad de continuador legal, para tales efectos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por resolución de 14 de diciembre de 2022 se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones. Compareció don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica que por Resolu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 4 de mayo de 2010, en causa RIT 45-2010, RUC N° 0900319615-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, la que se encuentra cumplida. 2.- Por Decreto Sanción N° 694 de 18 de agosto de 2011, del Ministerio del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, se decretó su expulsión del territorio nacional. 3.- Entre los documentos que se acompañan al recurso, se allegan certificados de nacimiento de Jhoan, Jhoani, Thiago y Dennis, todos Cruz Ayca, hijos del amparado y sus respectivos certificados de alumno regular, certificado de cumplimiento de condena, copia de su licencia de conducir, permiso municipal de negocio en sector La Quebradilla, entre otros. TERCERO: En cuanto al fondo, para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley 1094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otras, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. CUARTO: No obstante lo anterior, ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, teniendo presente la data de la condena impuesta al amparado y del decreto impugnado, considerando además que no aparece en autos otro antecedente que justifique actual y razonablemente la vigencia de la orden de expulsión reclamada, unido al arraigo del amparado que se desprende de los hechos establecidos en el considerando segundo, aparece que el Decreto atacado carece del sustento necesario para mantener sus efectos, deviniendo en arbitrario, motivos por los cuales la acción intentada será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de don Augusto Cruz Nina, y en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto N° 694 de 18 de agosto de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 427-2022 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Eduardo Padilla Lizama, abogado, a favor de don Augusto Cruz Nina, cédula de identidad N° 21.745.925-7, ambos con domicilio Eleuterio Ramírez Nº 110, oficina 24, Iquique, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone, en síntesis, que existe un decre

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