M.P C/ RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ VILLARROEL, LUIS RIQUELME PUEBLA Y GUISELA PUEBLA ALBARRAN
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADAN
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 3137-2022 Penal, correspondiente a la causa RIT 74-2022, RUC 1900096268-9, seguida ante el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, se absolvió a Mario Sergio Lagos Muñoz, carné N° 15.462.255-1, maestro tabiquero, domiciliado en calle Mayor Saturnino Retamales N° 13975, comuna de La Pintana, de la acusación formulada en su contra de ser autor de los delitos consumados de asociación ilícita para el narcotráfico del artículo 16 N° 2, en relación con los artículos 3 y 1, de la Ley N° 20.000, y de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la misma ley, por hechos supuestamente ocurridos entre los años 2016 y 2019; asimismo, se absolvió a Luis Alejandro Riquelme Puebla, carné N° 20.186.433-K, comerciante ambulante, domiciliado en calle Plaza de Armas N° 03699, comuna de La Pintana, de la acusación de ser autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego del artículo 9, en relación con el artículo 2 letra b), de la Ley N° 17.798, y de porte ilegal de municiones del artículo 9, en relación con el artículo 2 letra c) de dicha ley, por hechos ocurridos el 1 de febrero de 2018; se condenó a Rodolfo Antonio Rodríguez Villarroel, carné N° 15.730.515-8, trabajador independiente, domiciliado en calle Plaza de Armas N° 03699, Población El Castillo, comuna de La Pintana, a tres penas: las dos primeras se relacionan con hechos acaecidos entre el inicio de 2019 y el mes de septiembre de ese año y corresponden, en primer término, a una de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias, como autor del delito consumado de asociación ilícita para el narcotráfico del artículo 16 N° 1 en relación con los artículos 3 y 1 de la Ley N° 20.000 y, en segundo lugar, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa y accesorias, como autor del delito consumado de lavado de dinero del artícu
Fundamentos
considerando: I.- Acerca del recurso de nulidad deducido por la defensa de la sentenciada Alejandra Contreras Ruiz. Primero: Que el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, aduciendo que se ha producido una equivocada aplicación del derecho al conceder las atenuantes del articulo 11 N° 9 y N° 6 del Código Penal para determinar la pena en concreto, con infracción del artículo 67 inciso 4° de este último Código, de lo que deduce que se ha empleado erróneamente la norma sobre determinación de las penas en los delitos de lavado de activos y de asociación ilícita para el tráfico de drogas del artículo 16 N° 2 de la Ley N° 20.000. Segundo: Que por el recurso se aduce que el
Fallo
fallo en comento también fue condenada Guisela Alejandrina Puebla Albarrán, carné N° 15.348.968-8, comerciante ambulante, domiciliada en Plaza de Armas N° 03699, Población El Castillo, comuna de La Pintana, a quien se impusieron tres penas, todas ellas relacionadas con hechos acontecidos entre el comienzo de 2019 y septiembre de ese año y corresponden, en primer término, a una pena doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias, como autora del delito consumado de asociación ilícita para el narcotráfico del artículo 16 N° 1 en relación con los artículos 3 y 1 de la Ley N° 20.000; en segundo lugar se le impuso la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, el pago de una multa y accesorias, como autora del delito consumado de lavado de dinero previsto en el artículo 27 letra b) de la Ley N° 19.913; la tercera condena que se le aplicó es la de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, además del pago de una multa y accesorias, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. Del mismo modo, Exequiel Eduardo Merino Rivas, carné N° 15.351.128-4, comerciante ambulante, domiciliado en Mayor Saturnino Retamales N° 14010, El Remanzo, comuna de La Pintana, fue condenado a tres penas, todas por delitos ocurridos entre el comienzo de 2019 y septiembre de ese año y corresponden, en primer término, a una de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias, com
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San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 3137-2022 Penal, correspondiente a la causa RIT 74-2022, RUC 1900096268-9, seguida ante el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, se absolvió a Mario Sergio Lagos Muñoz, carné N° 15.462.255-1, maestro tabiquero, domiciliad
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