SIN INFORMACION

CONEI/MUÑOZ

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, e interpone acción de amparo en favor de Jessica Andrea Conei Maripillan, rut 17.587.583-2, con domicilio en calle lord Thomás Cochrane nº0519, comuna de punta arenas, quien a su vez pide amparo a favor de su hija S.A.C.C. 1 año 8 meses de edad, en contra de la resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, y todas aquellas resoluciones que atenten contra el derecho del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, especialmente respecto a su seguridad individual, como aquella pronunciada por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas en causa RIT X-87-2021, en contra de Gonzalo Catalán Lecaros, en su calidad de director proyecto FAE de punta arenas, correo electrónico nazareth@fundacionesperanza.cl o quién haga sus veces, en contra de la Sra. y de la directora nacional del Servicio de Mejor Niñez, Gabriela Muñoz Navarro, con domicilio en calle nueva york nº 54, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, en su calidad de organismo fiscalizador y supervisor de la recurrida FAE pro Nazareth Punta Arenas. Relata que se encuentra vigente una causa sobre cumplimiento de vulneración de derechos en favor de la menor amparada decretada en autos RIT P-395- 2020, con fecha 26 de abril de 2021, del Juzgado de Familia de Punta Arenas Refiere que la niña de autos, desde los 11 meses de vida ha sido separada de los cuidados de su progenitora peticiones de audiencias de revisión de las medidas de protección decretadas, desde el 15 de marzo de 2022, y, en reiteradas oportunidades posteriores, con variados antecedentes probatorios, sin embargo, el Juzgado de Familia de Punta Arenas, recién con fecha 1 de diciembre de 2022, la fija para el día 23 de enero de 2023. Manifiesta que la medida de protección decretada no ha sido revisada durante todo el año 2022. Expone que la única audiencia de revisión de esta causa se celebró el 16 de diciembre de 2021,

Fundamentos

motivos por los cuales de manera reiterada se suspende la relación directa y regular de manera intempestiva, no existe contacto telefónico con la progenitora de la niña, y tampoco existe interés alguno en contactar al abogado que interpone esta acción de emergencia constitucional. Relata que el último informe remitido el mes de octubre de 2022, por el FAE recurrido, a propósito de una solicitud de esta parte para que se decrete una audiencia especial de revisión de la medida de protección y/o modificar el régimen comunicacional no existe algún indicio o antecedente que de cuenta que se mantienen a la fecha de interposición de este amparo los mismos antecedentes que el Juzgado de Familia tuvo en consideración hace más de un año atrás para privar del cuidado personal de Sofía en su progenitora Añade que el día 04 de noviembre de 2022 el Tribunal resolvió lo siguiente: Resolviendo lo pendiente del folio 179. Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo expuesto por el curador ad litem, se mantiene el régimen de relación directa y regular en los términos ya establecidos a folio 160 hasta la fecha de audiencia de revisión 23 de enero de 2023. Manifiesta que su parte solicitó con fecha 26 de septiembre de 2022, audiencia de revisión como consta a folio 167, luego de reiteradas peticiones como podrá apreciar del proceso que se sigue ante la recurrida. Además, se solicitó a través de recurso de reposición de la resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, que se considere anticipar la fecha de la audiencia decretada, considerando su mérito, y la lejanía de la misma, y la naturaleza de la causa, la medida de protección decretada, sin embargo, el Juzgado de Familia no hizo lugar. En la misma solicitud de reposición de 5 de diciembre de 2022, se peticionó autorizar un régimen comunicacional extraordinario de la niña con su progenitora y abuela materna para las festividades de fin de año, sin que, hasta la fecha de ingreso de esta acción de amparo, se haya resuelto la solicitud, teniendo presente que este acción de emergencia se interpone el día miércoles 21 de diciembre de 2022, lo que trasgrede además, todos los principios que obligan al Juzgador de Familia, que se deben aplicar para casos tan extremos como el de autos Entiende que existe una falta de integridad en los informes de FAE PRO NAZARETH PUNTA ARENAS, puesto que se puede apreciar de las transcripciones realizadas que, no existe antecedente grave ni calificado que se pueda advertir que se debe prorrogar la medida de protección, ni menos existe a la fecha un antecedente suficientemente calificado para mantener separada a la niña de autos de su progenitora. Plantes que se la simple revisión de la carpeta de tramitación electrónica podrá apreciar la inactividad y pasividad del Programa Mi abogado, ignorando cuál ha sido la intervención a favor de su representada, puesto que, no se evidencia informe, escrito o solicitud que tienda a cumplir con el mandato legal de generar todas l

Fallo

Por tanto, es dable señalar que el Recurso de amparo deducido por el recurrente no se ajusta a las situaciones descritas en el artículo 19 número 7 de la Constitución y tampoco es de las causales que establece el Código Procesal Penal, en consecuencia, debe ser rechazado con costas. Informa Marcela Vergara Rubilar, Juez de Familia de esta ciudad. Expone que el recurrente no señala ni en el cuerpo del escrito, ni en lo petitorio del recurso planteado, el nombre del jueza contra quien interpone el recurso de amparo, y teniendo presente la entidad del recurso presentado, y habiendo aquella magistrado, dictado la resolución de fecha 1 de diciembre del presente, a la que hace alusión, es que evacua el informe solicitado. La resolución aludida cita audiencia de revisión en estos autos, para el día 23 de enero a las 9,45 horas; además respecto al régimen comunicacional de la niña con su progenitora, se señala será objeto de revisión, en virtud de los antecedentes de la causa y de lo señalado por la curadora ad litem de la niña. Hace presente que las resoluciones dictadas en estos autos, han sido conforme a derecho, pudiendo haber sido impugnadas por el recurrente, no siendo la vía idónea la interposición del recurso de amparo, toda vez que no se dan los presupuestos para tan excepcional recurso, no vislumbrándose el riesgo en la vida de la niña a que alude el recurrente, siendo grave esta imputación, toda vez que la niña se encuentra en cuidado alternativo, con familia extensa,

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Punta Arenas, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, e interpone acción de amparo en favor de Jessica Andrea Conei Maripillan, rut 17.587.583-2, con domicilio en calle lord Thomás Cochrane nº0519, comuna de punta arenas, quien a su vez pide amparo a favor de su hija S.A.C.C. 1 año 8 meses de edad, en

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