ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme la regla especial en materia de Derecho de Familia según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 4 de la Ley N° 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es impugnable vía reposición con apelación en subsidio, siendo el término para recurrir de tres días, contados desde la notificación legal a las partes. 2°) Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución en contra de la cual se recurre fue notificada a la parte demandante con fecha trece...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme la regla especial en materia de Derecho de Familia según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 4 de la Ley N° 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimentici
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